Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64994 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Número de sentencia | AL5778-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 64994 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL5778-2014
Radicación n° 64994
Acta 34
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de CELEDONIO URBANO MARÍN, en el proceso ordinario laboral que promovió contra EMCALI EICE E.S.P., contra el proveído de 18 de junio de 2014 por medio del cual se declaró desierto el recurso y se impuso una multa.
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ANTECEDENTES
Por auto de 9 de abril de 2014, esta S. admitió el recurso de casación que el accionante instauró contra la sentencia de 28 de febrero de 2013, proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 24 de abril y concluyó el 22 de mayo de 2014, sin que se presentara demanda de casación, tal como informó la Secretaría de la S. el 3 de junio siguiente (folio 4 cuaderno de la Corte).
El 18 de junio de 2014, se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado del recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen y se ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia (folio 5).
En escrito de 9 de julio de 2014, a través de apoderada sustituta, el recurrente solicitó declarar la nulidad del auto anterior, con fundamento en que presentó la demanda de casación ante el Tribunal, en el cual «se hizo un recuento de los hechos, la expresión de los motivos de casación, la infracción legal que ocurrió como consecuencia de los errores de hecho, sino que también se sustentó el error fundamental de hecho y por el cual se ha interpuesto
este recurso extraordinario, que es el principio de congruencia», por lo que en su sentir, «no había lugar a presentar nuevamente la misma demanda en el término concedido».
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CONSIDERACIONES
Revisado el expediente, se observa que efectivamente el apoderado al presentar el recurso allegó una sustentación, según se desprende a folios 22 y siguientes en la que se indicó que el actor fue acusado de «infringir la conducta descrita en...
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