Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56001 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga |
Número de expediente | T 56001 |
Número de sentencia | STL13297-2014 |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL13297-2014
Radicación n.° 56001
Acta 33
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso ORLANDO ANTONIO SALINAS RAMÍREZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 4 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra el COMITÉ DE RECLAMOS GERENCIA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA.
I. ANTECEDENTES
El señor ORLANDO ANTONIO SALINAS RAMÍREZ instauró acción de tutela contra el COMITÉ DE RECLAMOS GERENCIA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la administración de justicia y a los principios de la función pública, toda vez que a la fecha no se había emitido el laudo arbitral que definiera de fondo la reclamación laboral presentada.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que presentó reclamación el 27 de enero de 2014 ante el Jefe de Departamento de Mantenimiento, en la que solicitó el pago de los emolumentos dejados de cancelar, indexados hasta la fecha en que fueran efectivamente reconocidos, la indemnización por falta de pago y los descansos compensatorios; que el 13 de febrero de 2014 recibió respuesta, en la que Ecopetrol alegó el cumplimiento estricto de la ley; que, el 7 de febrero de 2014, allegó solicitud para que la reclamación fuera inscrita ante el Comité de Reclamos Gerencia Refinería de Barrancabermeja, anexando para ello el escrito dirigido al jefe de departamento, el certificado laboral y la constancia de afiliación sindical; que habían pasado más de 90 días desde que se había inscrito el caso ante el Comité mencionado y a la fecha no se le había comunicado ninguna decisión o trámite al respecto; que era necesario que el Comité definiera en un término perentorio la reclamación presentada; y que éste era un tribunal de arbitramento que sustituía la jurisdicción ordinaria laboral como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se ordene al Comité accionado que, en un término perentorio, emita fallo de fondo, mediante laudo arbitral, que resuelva su reclamación, por cuanto se encuentra vencido el término de 90 días que la Convención Colectiva de Trabajo establece para que aquélla sea resuelta.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 22 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Comité accionado, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 4 de agosto de 2014, negó el amparo deprecado por el accionante, al estimar que no era viable soslayar los turnos que se habían fijado para avocar el conocimiento de la reclamación y, menos, pretermitir los trámites previstos para definir el asunto, aun en el caso de tenerse por demostrado que entre la inscripción y la fecha de presentación de la tutela ya se hubiesen superado los 90 días a los que aludía el actor, por cuanto esta espera no significaba una vulneración al acceso a la justicia, sino que respondía al orden de inscripción al cual todos los reclamantes debían someterse.
- IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso impugnación en contra de la anterior decisión, en la que, básicamente, adujo los mismos argumentos del escrito inicial y, además, que el juez de primera instancia había desconocido que el Comité de Reclamos impartía justicia, por lo que era el...
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