Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76107 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de sentencia | STP13338-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 76107 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente
STP13338-2014
Radicación N° 76107
(Aprobado Acta No. 326)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por MERCEDES MARTÍNEZ MEDINA contra el fallo proferido el 4 de septiembre último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y el Juzgado Penal del Circuito de Granada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La memorialista afirma que por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2009, fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada en sentencia del 21 de mayo de 2010, a la pena principal de 120 meses de prisión por el delito de estímulo a la prostitución de menores. Seguidamente, expone que el 31 de marzo de 2014 el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolvió de manera negativa la solicitud de libertad condicional elevada, con fundamento en la expresa prohibición legislativa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; decisión posteriormente confirmada en sede de segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Granada el 16 de julio de 2014.
Considera que tales providencias soslayan las garantías superiores invocadas, por cuanto demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014.
Así las cosas, pide se conceda el amparo y se ordene a las accionadas la concesión del subrogado penal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Con auto del 22 de agosto último el Juez Colegiado de instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó notificar dicha determinación a las accionadas.
2. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que el 31 de marzo de 2014 le negó a la accionante la libertad condicional por expresa prohibición legal, al considerar que la disposición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 está vigente por cuanto no fue derogada expresa ni tácitamente por la Ley 1709 de 2014...
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