Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75779 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75779 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13401-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT 75779
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP13401-2014

Radicación n° 75779

Aprobado Acta No. 326.


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con el fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual amparó el derecho constitucional fundamental de petición invocado por el Representante Legal de Emssanar E.S.S., trámite al que se dispuso la vinculación de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 del 21 de julio de 2008 de la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe rendido por la entidad accionada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Afirmó el accionante que el 26 de agosto de 2013 presentó derecho de petición ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, Corte Constitucional, solicitando a dicha entidad “verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero del Auto 262 del 16 de noviembre de 2012 y numeral cuarto del Auto 261 de la misma fecha, los cuales fueron emitidos a las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008 en su respectivo orden”.


Refirió que el día 21 de noviembre de 2013 la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, emitió el Auto 279 de 2013, en el cual manifestó y ordenó al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL pronunciarse sobre el escrito allegado por EMSSANAR E.S.S, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico de dicho documento, para los fines indicados en la parte motiva de ese proveído.


Aseguró que hasta el momento el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL no ha dado respuesta a la orden emitida por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, en su numeral segundo.


Así las cosas, solicitó ordenar al representante legal del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, que en un término perentorio emita respuesta de fondo, frente al caso en concreto y resuelva la petición.


RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO


MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


La doctora O.L.S.R., en calidad de Subdirectora de Asuntos Normativos Encargada de las funciones de la Dirección Jurídica del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, informó que el día 26 de noviembre del 2013 recibió oficio OPTB 694 proveniente de la Corte Constitucional y que dentro del término señalado en el mismo, dio respuesta mediante escrito radicado bajo el No 201311001640781 del 04 de diciembre del 2013, remitido al doctor J.I. PALACIO PALACIO, Magistrado de la Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional.


Manifestó que consultado el Sistema de Correspondencia del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, se verificó que EMSSANAR E.S.S. no ha presentado petición alguna ante su entidad, por lo que no puede predicarse vulneración del derecho de petición alegado en la demanda de tutela por parte del accionante, pues además el mismo afirmó haber presentado un escrito de petición ante la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional, no ante su entidad, lo cual comprueba que en esta situación se ha configurado el fenómeno de HECHO SUPERADO al haberse contestado ya su solicitud.


Así las cosas, solicitó se exonere al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-FOSYGA de todas las responsabilidades...

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