Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76156 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76156 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14463-2014
Número de expedienteT 76156
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14463-2014

Radicación n° 76156

Acta No. 351

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de M.B.L.D.M., respecto del fallo proferido el 8 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 6 F.A.Z. de dicha ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Director Nacional de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al D.d.D.M. y el C. y Ordenador del Gasto de la Sexta Brigada.

1. ANTECEDENTES

Los sintetizó el a quo en los siguientes términos:

“La accionante, a través de representante judicial, interpuso la presente acción de tutela por considerar afectados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, en contra del ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 6 F.A.Z. de Ibagué, Tolima, en razón a lo siguiente:

* La señora M.B.L.D.M. es titular de la pensión de sobrevivientes del señor A.M.R. (Q.E.P.D.), y, por ende, es cotizante al régimen de seguridad social en salud de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

* Se le diagnosticó “DIABETES MELLITUS”, razón por la que el galeno tratante le ordenó como medicamento la insulina, el glucómetro, tiras, lancetas y tirillas; sin embargo, la entidad accionada ha negado su entrega por no estar dentro del POS.

* Por tanto, solicita se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a esta última el suministro de los referidos medicamentos.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

1. Luego de hacer énfasis sobre la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende la protección del derecho a la salud, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional tiene el carácter de fundamental, indicó que los elementos ordenados por el médico tratante –lancetas, tirillas y glucómetro- se tienen como insumos necesarios para medir el nivel de azúcar en la sangre, los cuales se hallan excluidos del Plan de Beneficios de la Dirección de Sanidad Militar.

2. En ese orden, acotó que según la sentencia T-1065 de 2012, atinente con los presupuestos para inaplicar las normas del mencionado plan, se cumplen a cabalidad, excepto el relacionado con la incapacidad económica de la accionante para sufragar el costo de los precitados insumos, toda vez que su ingreso mensual neto asciende a $2.307.859, lo cual permitía concluir que por tratarse de un gasto mensual no resultaba desproporcionado, sin que se hubiese acreditado dentro del expediente que el pago de los mismos afectara de manera significativa su subsistencia.

3. Al no cumplirse a cabalidad los presupuestos señalados por la jurisprudencia, concluyó que no era dable acceder al amparo solicitado.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante impugnó el fallo sin exponer razones sobre su inconformidad.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Importante es precisar que conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial.

3. De igual modo, ha precisado que el derecho a la salud es susceptible de ser protegido por vía de tutela, al adquirir la categoría de fundamental (CC T-540/2009).

4. Siendo además el respeto de los derechos del individuo y la solidaridad, prerrogativas que se garantizan en la Carta Política desde los principios fundamentales y que constituyen la razón primordial para sostener que el Estado Colombiano por intermedio del estamento gubernamental debe garantizar y responder por la salud de las personas afiliadas o beneficiarias de los regímenes implementados con la finalidad, lo cual implica, en ciertos casos, cubrir los gastos médicos, quirúrgicos y de plena asistencia que aquellos requieran para obtener el pleno goce o restablecimiento del mismo.

5. En el caso bajo estudio, la razón que llevó a la accionante a instaurar la acción de tutela radica en la negativa de la Dirección de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 6 de Ibagué de suministrar los medicamentos e insumos prescritos por el médico tratante (insulina, glucómetro, tiras y lancetas para la toma de las muestras de glucosa).

5.1. En este punto...

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