Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56349 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 56349 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14577-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL14577-2014
Radicación n.° 56349
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor OMAR BUSTOS SALAZAR contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI.
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ANTECEDENTES
El señor O.B.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e igualdad, presuntamente vulnerados por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI.
Como supuestos fácticos de la acción se tiene que el actor interpuso un proceso ordinario laboral contra la Cooperativa de Transportes La Ermita, dentro del cual se llamó en garantía a la Administradora de Riesgos Profesionales Seguros del Estado S.A.; que el proceso inicialmente fue conocido por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Cali, despacho que fue suprimido, motivo por el cual el proceso se remitió al Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali; que el Juzgado profirió sentencia de primera instancia el 30 de abril de 2014; que el 6 de mayo de 2014, a través de su agente oficiosa, interpuso el recurso de apelación pero por error involuntario el escrito del recurso fue encabezado con el nombre de su apoderada y firmado por el demandante; que el 7 de mayo de 2014 su apoderada sustentó y ratificó el recurso de apelación en los términos de la Ley 2 de 1984; que el Juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, sin tener en cuenta que fue subsanado mediante el escrito del 7 de mayo de 2014. (fol. 1 y 2)
Con fundamento en lo anterior solicitó: i) dejar sin efectos la providencia que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo; ii) ordenar que se surta el trámite del recurso de apelación y, en consecuencia, se remita la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; iii) amparar el «derecho a una calificación en la Junta Nacional», puesto que dentro del proceso ordinario, su anterior apoderado no asistió a las audiencias y por tal razón el dictamen de la Junta Regional de Calificación quedó en firme; iv) amparar el derecho al trabajo porque aunque la juez reconoció que fue despedido en indefensión manifiesta, sólo le otorgó la indemnización de 180 días y no le reconoció el derecho a la estabilidad reforzada. (fol. 2 y 3)
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