Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56349 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56349 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 56349
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14577-2014
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL14577-2014

Radicación n.° 56349

Acta 38


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor OMAR BUSTOS SALAZAR contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El señor O.B.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e igualdad, presuntamente vulnerados por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI.


Como supuestos fácticos de la acción se tiene que el actor interpuso un proceso ordinario laboral contra la Cooperativa de Transportes La Ermita, dentro del cual se llamó en garantía a la Administradora de Riesgos Profesionales Seguros del Estado S.A.; que el proceso inicialmente fue conocido por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Cali, despacho que fue suprimido, motivo por el cual el proceso se remitió al Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali; que el Juzgado profirió sentencia de primera instancia el 30 de abril de 2014; que el 6 de mayo de 2014, a través de su agente oficiosa, interpuso el recurso de apelación pero por error involuntario el escrito del recurso fue encabezado con el nombre de su apoderada y firmado por el demandante; que el 7 de mayo de 2014 su apoderada sustentó y ratificó el recurso de apelación en los términos de la Ley 2 de 1984; que el Juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, sin tener en cuenta que fue subsanado mediante el escrito del 7 de mayo de 2014. (fol. 1 y 2)


Con fundamento en lo anterior solicitó: i) dejar sin efectos la providencia que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo; ii) ordenar que se surta el trámite del recurso de apelación y, en consecuencia, se remita la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; iii) amparar el «derecho a una calificación en la Junta Nacional», puesto que dentro del proceso ordinario, su anterior apoderado no asistió a las audiencias y por tal razón el dictamen de la Junta Regional de Calificación quedó en firme; iv) amparar el derecho al trabajo porque aunque la juez reconoció que fue despedido en indefensión manifiesta, sólo le otorgó la indemnización de 180 días y no le reconoció el derecho a la estabilidad reforzada. (fol. 2 y 3)


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


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