Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56195 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 56195 |
Número de sentencia | STL14574-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL14574-2014
Radicación n.°56195
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL dentro de la acción iniciada por R.E.L.R. contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL y LA NACIÓN- MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO.
Ruby Enith L.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y La Nación- Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Refirió la accionante, que es desplazada del Municipio de Valparaiso- Caquetá; que desde el mes de junio del año 2007 se postuló ante la Caja de Compensación- CONFENALCO, con el fin de que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, le asignara el subsidio que por la condición de desplazada y madre de familia tiene derecho; que a pesar de haber presentado en varias oportunidades la solicitud, aun no es beneficiaria del respectivo subsidio.
Precisó, que realizó una petición ante FONVIVIENDA, en la cual adjuntó la constancia de Unidad de Víctima donde aparece incluida en el Registro Único de Víctimas; que no ha recibido respuesta favorable de todas a las solicitudes presentadas -
Finalmente, requiere para que se aplique a su caso la Sentencia T- 025 de 2004 de la Corte Constitucional, en la cual se pronunció sobre los derechos de la población desplazada y la manera en que deben ser protegidos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitó que se «(…)falle en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FONVIVIENDA, para que me asigne mi subsidio de vivienda y poder vivir en una situación digna con mi grupo familiar y de esa manera (…) dar paso a las sentencias T-025 de 2004, T-496 de 2007, decreto 250 de 2005, ley 387 de 1997 y el Articulo 25» (Folio 2)
Mediante proveído del 12 de agosto de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl.16).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó, que no es la encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas y programas en materia habitacional integral, no obstante, verificó el estado de la accionante en el módulo de consultas y la encontró como rechazada, por no estar en el registro único de población desplazada RUPD.
Recalcó, que una vez un grupo familiar se postula y diligencia el formulario de inscripción, debe cumplir los requisitos para obtener un subsidio de vivienda; « que la accionante no presentó recursos contra la Resolución que rechazó la postulación, no logrando desvirtuarse las causales de exclusión» (fl.38 a 43).
El Departamento para la Prosperidad Social expresó, que el encargado para otorgar los subsidios de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda e indicó el procedimiento establecido para acceder a dichos subsidios. (fl.59 a 65)
El Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVINEDA, no se pronunció dentro del término legal.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de agosto de 2014, tuteló el amparo constitucional deprecado, y consideró que
(…) para la Sala el rechazo de la solicitud para acceder al subsidio de vivienda, es errónea y notablemente perjudicial, en tanto obedece a una falta de sincronización y debida información entre las entidades que participan en el proceso, al no verificar acertadamente las condiciones reales en que se encontraba la actora. Además, no se evidencia, que el accionado informara a la actora que ante la decisión que la excluyó de la postulación para un subsidio de vivienda dentro del Plan de Otorgamiento de Vivienda Gratis, podría ejercer el derecho a la defensa, pues los únicos documentos que aportan,...
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