Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56153 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56153 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTL14587-2014
Número de expedienteT 56153
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL14587-2014

Radicación n.° 56153

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor S.A. ROJAS RUA.

  1. ANTECEDENTES

El señor S.A. ROJAS RUA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, trabajo, educación y «legalidad», presuntamente vulnerados por el EJÉRCITO NACIONAL - JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO, DISTRITO MILITAR No. 30 DE CARTAGO.

Señaló que en el año 2013 inició los trámites respectivos ante el Batallón Vencedores Distrito Militar No. 30 de Cartago para tener acceso a la libreta militar, pero no le definieron su situación; que en múltiples ocasiones se acercó a la oficina del Distrito Militar No. 30 pero allí no le dieron información alguna; que el 10 de junio de 2014 entregó la documentación necesaria para la liquidación de la cuota de compensación militar y anexó el certificado del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales – SISBEN-, Nivel II, puntaje 31,10; que ese mismo día le entregaron recibos por los siguientes valores: $92.000 por concepto de derechos de expedición y laminación, $740.000 por concepto de cuota de compensación militar y $124.000 por concepto de multa; que no le entregaron la resolución; que interpuso los recursos legales contra esa liquidación; que el recurso de reposición se resolvió desfavorablemente; que el recurso de apelación fue inadmitido bajo el argumento de que contra el acto que contiene la liquidación de la cuota de compensación militar no era procedente.

Agregó que se encuentra exento de prestar el servicio militar obligatorio por ser hijo único; que desde hace varios años no depende de sus padres; que actualmente vive con la abuela materna; que no se encuentra en condiciones económicas para cancelar las sumas de dinero antes señaladas. (fol. 1 y 2)

Con fundamento en lo anterior solicitó:

Se ordene al EJÉRCITO NACIONAL Y/O DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS Y/O DISTRITO MILITAR No. 30 DE CARTAGO VALLE, expedir de manera inmediata mi respectiva libreta militar sin tener que pagar suma alguna por concepto de cuota de compensación militar. (fol. 5)

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 31 de julio de 2014, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y dispuso el traslado para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. (fol. 24, 25 y 30)

Las autoridades accionadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante sentencia de 13 de agosto de 2014, tuteló el derecho fundamental al debido proceso y ordenó al comandante de la Octava Zona de Reclutamiento que resuelva el recurso de apelación impetrado por el actor.

Consideró que la autoridad convocada vulneró el derecho de defensa y contradicción del actor al inadmitir el recurso de alzada que interpuso contra la decisión que impuso el pago de la cuota de compensación militar. Señaló que en el acto de la notificación personal se le otorgó la facultad de interponer los recursos de reposición y apelación; expuso que si bien la Ley 1184 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008 disponían que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición, al no haberse indicado nada frente al recurso de apelación, debía acudirse al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que consagra este mecanismo de impugnación contra los actos administrativos.

Por otra parte, indicó que al resolver la alzada, la autoridad accionada debía tener en cuenta el nivel del SISBEN en que estaba inscrito el actor, que era mayor de edad y que no estaba demostrado que dependiera económicamente de su padre. (fol. 31 a 39)

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional la impugnó, para lo cual señaló que si bien el accionante figuraba en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficios de Programas Sociales con el puntaje exigido para obtener este beneficio, efectuadas las verificaciones correspondientes, se constató que su núcleo familiar tenía un patrimonio de $50.526.333 pesos y unos ingresos anuales de $22.051.990 pesos, así mismo, que el padre del actor es pensionado del Ejército Nacional y devenga la suma de $1.621.599 pesos, razones que le permitieron concluir que sí estaba obligado al pago de la cuota de compensación militar.

Precisó que la cuota se liquidó conforme a las normas legales; que al actor se le aplicó el descuento del 50% contemplado en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1184 de 2008 para los hijos del personal activo o pensionado de las Fuerzas Militares y de Policía, resultado de ello, el valor de la cuota ascendió a la suma de $720.000 pesos. Agregó que se le cobró la multa de inscripción establecida en el artículo 42 de la Ley 48 de 1993 porque incumplió con el término legal de inscripción, multa que se fijó en un valor de $124.000 pesos.

Argumentó que no se le cercenó el derecho a la defensa al accionante, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1184 de 2008 y 11 del Decreto 2124 de 2008 disponen que contra el acto administrativo que liquida la cuota de compensación militar sólo procede el recurso de reposición, por lo que no resultaba procedente la orden impuesta por el juez de tutela. (fol. 51 a 59)

CONSIDERACIONES

En los términos en que se plantea la impugnación, corresponde a la S. determinar si es procedente ordenar a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el acto administrativo que liquidó la cuota de compensación militar.

En aras de definir lo anterior, debe reiterarse que los procedimientos relacionados con la definición de la situación militar deben ser respetuosos del derecho al debido proceso, en ese sentido, se ha precisado que le está vedado al juez de tutela inmiscuirse en el fondo de las decisiones que adoptan las autoridades de reclutamiento dentro del marco de sus competencias legales, circunscribiendo su actuación a garantizar el derecho al debido proceso cuando...

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