Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56291 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STL14731-2014 |
Número de expediente | T 56291 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado ponente
STL14731-2014
Radicación n.°56291
Acta 38
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se procede a resolver la impugnación presentada por CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN, quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de la empresa PROMOVER LTDA., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.
El accionante promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refiere que la señora X.d.P.P.A. instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Promover Ltda. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Alianza Estratégica en Salud.
Asegura que adelantado el trámite correspondiente y una vez finalizada la audiencia de conciliación se procedió a fijar fecha para la audiencia de juzgamiento o segunda de trámite, que el señor juez señaló una fecha pero él no podía comparecer por tener otros compromisos laborales adquiridos con antelación, ante lo cual se fijó de forma irrevocable como fecha el día 23 de julio de 2014.
Afirma que allí comenzó la vulneración a los derechos invocados, pues de inmediato le manifestó al titular del despacho que para los días 21 y 22 e incluso el mismo 23 de julio de 2014 tenía audiencias en la ciudad de Cali y que posiblemente por el tema de los traslados le era complicado comparecer; que debe aceptar que no recordaba la audiencia de juicio oral que tenía programada para todo ese día, en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Ibagué, de tal suerte que a pesar de la prevención que le hizo al juez aceptó esa fecha, pero quedó condicionada su comparecencia por el tema del desplazamiento de la audiencia que sería en la ciudad de Cali y «que yo advertiría al despacho e incluso sustituiría el poder.»
Señala que llegado el día y hora de la audiencia estuvo por cuenta del juzgado penal, que si bien la audiencia se realizó en las horas de la mañana y parte de la tarde, quedó en suspenso, por cuanto se iban a realizar declaraciones vía internet o en la sala virtual, pero a las cinco la tarde se dijo que no se realizarían y por estar pendiente le fue físicamente imposible avisar al juzgado laboral que no asistiría. Razón por la cual al día siguiente solicitó la constancia y la allegó al juzgado laboral, para que se fijara nueva fecha y hora de audiencia, porque en forma cierta e invencible interpretó que el juez laboral, ante la manifestación verbal que se hizo en la terminación de la primera audiencia, reflexionaría y concedería término para justificar y fijar una nueva fecha, pero «tamaña sorpresa se llevó cuando el expediente figuraba con sentencia.»
Sostiene que la decisión que controvierte es la que se llevó a cabo el 23 de julio de 2014, cuando se dio por finalizada la etapa probatoria, pero más exactamente la de correr traslado para alegar de conclusión sin la presencia del suscrito apoderado, aun sabiendo de vieja data sus dificultades de comparecer a la diligencia y por lo cual se debió haber instalado la audiencia y ante la no comparecencia correr los tres días legales para justificar la inasistencia. Lo anterior, a pesar que no existe norma procesal que hable sobre la no comparecencia...
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