Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38144 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14629-2014 |
Número de expediente | T 38144 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL14629-2014
Radicación n° 38144
Acta 38
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
ide la Corte la acción de tutela presentada por AURA ELENA BARRERA VALENDIA contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE VITERBO, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATA.
El accionante pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «igualdad laboral y procesal», a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical, al fuero sindical, al «reintegro o en su defecto a la indemnización», a la «estabilidad familiar» y a la remuneración mínima vital y móvil.
Adujo integrar la Junta Directiva, Sub-directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones Seccional Duitama – Boyacá, en el cargo de «Fiscal – Aura Elena Barrera Velandia», el cual ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad, el 31 de enero de 2006; que le fue terminado su contrato de manera unilateral en ese mismo mes y año, sin justa causa, «de manera arbitraria e ilegal por el señor Javier Alonso Lastra Fuscaldo», sin observar lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 1615 de 2003, Decreto 2062 de 2003, la Ley 254 de 2000 y «todo el ordenamiento jurídico legal concerniente a la prescripción».
Que Telecom inició el proceso de levantamiento del fuero sindical - permiso para despedir ante el Juzgado Promiscuo Laboral del Circuito de Soatá y el 24 de abril de 2007.
Señaló que demandó para obtener su reintegro, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, que por fallo del 3 de mayo de 2011 absolvió de todas las pretensiones, lo que confirmó el Tribunal el 9 de abril de 2012.
En su criterio se violentaron sus derechos por cuanto los juzgadores de instancia negaron el reintegro pero también la indemnización aun cuando se acreditó que «le fue terminado el contrato laboral, sin mediar legalmente justa causa y obtener la autorización legal judicial respetiva».
Así mismo se remitió a pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial a la providencia SU 377 de 2014 en la que se indicó que la inmediatez como requisito de procedibilidad, deberá contarse «desde la publicación de la presente providencia y no antes», y en el que se trató idéntica temática.
En consecuencia solicitó «el pago de la reliquidación de las...
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