Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75876 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75876 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14508-2014
Número de expedienteT 75876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP14508-2014

Radicación N° 75.876

(Aprobado Acta N° 351)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por el Fiscal 9° Seccional de P., frente al fallo del 12 de agosto de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de C.I.L.B..

A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de P., el Instituto Municipal de Tránsito de esa localidad y los ciudadanos J.C.L.T., G.A.L.P., E.A.G.R., J.C.C., P.J.L. y M.Á.L.E. en su condición de anteriores propietarios del vehículo objeto de la presente solicitud de amparo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. J.C.L.T. denunció penalmente a G.A.L.P. por el delito de estafa por hechos relacionados con la compraventa del vehículo automotor Nissan Pathfinder, servicio particular, modelo 1998, de placas PEM-420

  1. En el mes de octubre de 2011, el accionante C.I.L.B. adquirió la camioneta referida de la compraventa de vehículos Autos Quindío por la suma de $19´000.000.oo; para luego vendérselo a H.M.C.P. quien posteriormente lo vendió a J.C.C. y este a su vez a P.J.L. y finalmente éste lo vendió a M.Á.L.E.

  1. El conocimiento de la investigación le correspondió al Fiscal accionado, quien solicitó ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de P. audiencia preliminar de entrega provisional del vehículo y la cancelación de los registros de propiedad posteriores al del denunciante (J.C.L.T.)., lo cual fue avalado en decisión del 1° de noviembre de 2013, razón por la cual el último propietario, esto es, M.Á.L.E. entregó el automotor a la presunta víctima.

  1. C.I.L.B. inconforme con lo anterior solicitó a la Oficina de Apoyo del Nuevo Sistema Acusatorio de P. audiencia para ser escuchado y aportar pruebas, cuya realización le fue asignada al juzgado de garantías accionado, autoridad que no accedió a las peticiones elevadas.

  1. Es por ello, que en esta ocasión acude a la intervención del juez constitucional al estimar que los funcionarios accionados no tuvieron la precaución de vincularlo a la presente indagación como tercero de buena fe ajeno al delito de estafa que se investiga.

Al respecto, señaló que el hecho de no ser citado junto con los posteriores propietarios a él a la audiencia preliminar arriba referida vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad, «derechos que deben conservarse y respetarse en el curso de todo proceso judicial, máxime cuando se pretende con las actuaciones en estrado el despojo de derechos de dominio de bienes sometidos a registro público que afectan el patrimonio de terceros propietarios y poseedores de buena fe. La Ley y la Jurisprudencia disponen que lo mínimo que debió hacer la Fiscalía 9° y el Juez 2° Penal de Garantías de Pereira Risaralda, fue citar a los compradores de buena fe del vehículo para escucharlos en el proceso penal y darles la oportunidad de controvertir las decisiones del despacho que los afecten.»

Igual, agrega, que el Juzgado demando no tenía la competencia para cancelar los registros de los posteriores compradores de buena fe del vehículo en cuestión, por cuanto es una facultad atribuida por ley al juez de conocimiento al emitir la respectiva sentencia.

Bajo ese entendido, solicitó decretar la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal por estafa adelantado por la Fiscalía accionada y, en consecuencia, se vincule a la actuación a los terceros de buena fe.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de C.I.L.B., bajo el entendido de que el Juez 2° Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad no era competente para cancelar los registros efectuados sobre el vehículo de placas PEM-420, pues dicho funcionario debió haber dispuesto la suspensión del poder dispositivo del bien. Adicional a ello, estimó que debió convocar a todas las personas que tuvieran interés en las resultas de cualquier disposición que se decretara frente al automotor.

En consecuencia, decretó la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de P. de fecha 1° de noviembre de 2013, por medio de la cual canceló los registros efectuados sobre el automotor objeto de la investigación que adelanta la Fiscalía 9ª Seccional de la misma ciudad por el delito de estafa, para lo cual debe rehacer el trámite previa citación del accionante y de los demás terceros con interés para que comparezcan a la audiencia preliminar de medida cautelar solicitada por el denunciante J.C.L.T.. Diligencia que se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la Fiscalía Seccional de P., quien manifestó su inconformidad con la sentencia al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de P. vulneró los derechos reclamados por el quejoso por no citarlo en su condición de tercero de buena fe a la audiencia preliminar de cancelación de registro y entrega de vehículo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR