Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01712-01 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01712-01 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002014-01712-01
Número de sentenciaSTC14520-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC14520-2014

Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-01712-01 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de septiembre de 2014, mediante la cual la S. de Casación Penal de esta Corporación concedió la acción de tutela promovida por M.A.P.C., en su condición de Procurador 118 Judicial Penal II de Medellín, frente a la S. Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El peticionario demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «el derecho prevalente del menor», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En la audiencia preparatoria el Juzgado Primero Penal Circuito de Medellín, admitió la introducción de unas pruebas, concretamente, el testimonio de las menores XX y YY, solicitadas por el defensor del acusado Á.E.R., con el fin que «describan el comportamiento del procesado, no solo frente a la menor afectada, sino respecto a las demás compañeras [del colegio], y para que realicen una descripción de éste».


2.2. El despacho judicial tomó la anterior decisión por considerar que «los dichos de las menores pueden resultar relevantes, en cuanto pueden aportar información de interés a la judicatura; advirtiendo que se velaría por sus derechos prevalentes, a la vez que se garantizaría la posibilidad de defensa del acusado»; determinación que mantuvo al resolver el recurso de reposición y concedió el de apelación que formuló subsidiariamente.


2.3. Su inconformidad contra esa resolución «se funda en las siguientes razones: primera, porque no le encuentro sentido a que se cite a estas menores quienes, según todo indica, nada tiene que ver en ese proceso penal; segunda, porque resulta contradictorio el que la defensa haya declinado hacer uso del testimonio de la propia menor víctima, porque no le sirve, pero si pretenda que se traiga a declarar a otras estudiantes que, supuestamente le sirven para sustentar su petición, por hallarse en el entorno y ámbito donde estudia o habita la menor; tercera, porque, lo más importante es la protección que debe dársele a las niñas, y acorde con el derecho principal y prevalente de los menores no resulta, ni procedente, ni conducente, ni conveniente traer a declarar menores contra menores, máxime en este caso donde hay una víctima de abuso sexual; toda vez que ello sería victimizarlas, influir en forma indebida en el libre desarrollo de la personalidad, comoquiera que no fueron testigos directos».


2.4. La sala querellada consideró que, como lo ha venido sosteniendo de tiempo atrás, «el recurso de apelación es improcedente respecto a la decisión que admite u ordena la práctica de pruebas, y así mismo cuando se niega su exclusión o su rechazo», ello de conformidad con la dispuesto en el artículo 161 del C. P.P.


2.5. Asevera que, en este caso, el Tribunal acusado debe «conocer del recurso de apelación» toda vez que existen, por lo menos tres «razones de carácter jurídico» a saber: «(i) la necesidad de proteger el derecho prevalente del menor; (ii) la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho subjetivo y, (iii) la violación del precedente jurisprudencial sentado por la H. Corte Suprema en torno del tema en discusión».


3. Solicita, conforme lo relatado, se le ordene a la sala encartada que proceda a decidir el recurso vertical «de conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional que consagra el interés prevalente del menor».




LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El magistrado sustanciador de la sala enjuiciada informó que esa Colegiatura el 30 de mayo del año en curso, «decidió abstenerse de resolver el recurso de alzada interpuesto y concedido» frente al proveído dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad en la audiencia preparatoria y a través del cual «admitió la introducción de unas pruebas testimoniales solicitadas por el abogado defensor del acusado». Agregó que remitía «copia del auto de segunda instancia donde se plasman los argumentos que motivaron la decisión» (fl. 97 cuaderno principal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación concedió el amparo al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por ello anuló «la decisión proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín de fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual se abstuvo de resolver la alzada interpuesta y en su lugar se ordena decidir de fondo el recurso de apelación presentado por el Procurador 118 Judicial Penal II de la misma ciudad, dentro de la actuación adelantada contra Álvaro Elías Martínez Restrepo en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín admitió en audiencia preparatoria la introducción de unas pruebas testimoniales solicitadas por la defensa del acusado».


Al respecto sostuvo que mantiene el criterio plasmado en providencias «CSJSP, 13 jun. 2013, rad. 36562 reiterado por los radicados 39848 de 26 de septiembre de 2012 y 39747 de 17 de octubre de 2012», según el cual «también las decisiones que admiten la prueba para ingresar en el juicio, pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación, siempre que en la oportunidad debida la contraparte haya presentado oposición frente a la solicitud probatoria


Advirtió que, en consecuencia, «para esta S. el tema de la pertinencia debatida en la audiencia preparatoria es materia de pronunciamiento del juez para admitir o rechazar la práctica de un medio probatorio, de tal suerte que dicha decisión...

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