Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43460 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43460 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente43460
Número de sentenciaSL14616-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL14616-2014

Radicación n.° 43460

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de ESPERANZA GONZÁLEZ CÁRDENAS contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G.V., EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La actora solicitó se declarara que su retiro no fue voluntario, debido a que el consentimiento expresado estuvo viciado, lo cual genera nulidad en el acta de conciliación que celebró con la demandada y que, en consecuencia, el contrato de trabajo continúa vigente; que al terminar la relación, la Empresa Social del Estado incumplió la convención colectiva de trabajo, por lo cual procede su reintegro al cargo que ocupaba, así como el pago de salarios y prestaciones sociales compatibles con la reinstalación. En defecto de lo anterior, impetró la indemnización de origen convencional por despido sin justa causa y el pago de las cotizaciones no sufragadas por el Hospital, «teniendo en cuenta la relación de las semanas de cotización que se entregaron por el I.S.S a mi mandante». Comunes y compatibles con los dos niveles anteriores, pidió que se imponga condena por perjuicios morales, equivalentes a 100 salarios mínimos legales, generados en el despido, la indexación y las costas del proceso.

Para lo que habrá de resolverse, compete destacar que en la demanda inicial, la accionante relató que desde el 2 de julio de 1982 prestó servicios a la enjuiciada hasta el 30 de enero de 2005, cuando se convino finalizar el contrato, como consecuencia del acta que se le hizo firmar el 28 de enero anterior, debido a las presiones que ejerció el Gerente. Comentó que por solicitud de la empleadora, el 21 de enero de 2005 se acogió a los términos del Acuerdo 001 de 2005, consistente en el retiro voluntario propuesto por la entidad, quien le advirtió que si no lo aceptaba le aplicaban el término presuntivo, lo que también sucedió con el otrosí al contrato, y el acta de conciliación suscrita ante el Ministerio del Trabajo.

Que la enjuiciada irrespetó el derecho a la sustitución patronal que le asistía, en tanto no la reubicó en el Hospital Universitario de Santander, creado desde cuando se liquidó la E.S.E. Dijo que antes de suscribir la cláusula única, por Resolución 0087 de 27 de enero de 2005, se le reconoció una compensación extralegal de $36.716.176.oo. Añadió que el acta de conciliación contiene «falsedades ideológicas», toda vez que no se elaboró en el momento de la diligencia, sino antes, lo que corrobora la ausencia de algún consenso, es decir, no hubo discusión en torno a los términos del acuerdo, que fue elaborado a conveniencia de la entidad; tampoco se identificó al funcionario que fungió como conciliador, pues sólo existe una firma, por manera que no se satisfizo el requisito del artículo 1º de la Ley 640 de 2001; que los testimonios recogidos dentro de una acción de tutela que promovió, demuestran las presiones ejercidas para que aceptara el plan de retiro y que la petición que elevó el 2 de junio de 2005, no fue respondida.

En aras del fracaso de las pretensiones, la convocada a juicio propuso las excepciones de «procedimiento administrativo y judicial libre de todo tipo de vicios del consentimiento, la conciliación laboral hace tránsito a cosa juzgada, reconocimiento de actos lícitamente desplegados e improcedencia de la sustitución patronal».

Admitió los extremos del contrato de trabajo, así como el ofrecimiento de un plan de retiro voluntario ante la inminente liquidación del Hospital, la reclamación elevada y la falta de respuesta. No aceptó las presiones ejercidas sobre los trabajadores y destacó que en el proceso de oferta, aceptación, y suscripción del plan de retiro, se respetaron los derechos de los trabajadores y de la organización sindical y que la conciliación estuvo acompañada de todas las exigencias formales y sustanciales legalmente previstas; aseveró que lo convenido favoreció a sus servidores (fls. 182 a 196).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 27 de marzo de 2008, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de B., declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo. Absolvió a la enjuiciada de las condenas impetradas, con costas a la actora.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El fracaso de la alzada promovida por la demandante, generó la imposición de costas a su cargo.

Luego de advertir la ausencia de discrepancia en punto a los extremos temporales del contrato de trabajo y de la condición de trabajadora oficial de la accionante, así como de la concurrencia de los requisitos de forma del acta de conciliación, anunció que el problema jurídico por resolver consiste en dilucidar «si la conciliación suscrita y que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, provino de la voluntad libre y espontánea del trabajador, como se plasmó en el Acta de Conciliación del 28 de enero de 2005 o si por el contrario fue el resultado de las presiones de diferente orden que el empleador ejerció». En lo pertinente, expuso:

La parte actora no concretó la manera como se materializaron las presiones que en su entender viciaron su voluntad; las órdenes que pudo impartir la empresa no pueden calificarse como arbitrarias, injustas o caprichosas, sólo porque se estuviera en presencia de un acuerdo tal trascendencia.

El caudal probatorio dirigido a procurar la acreditación de los elementos necesarios para tildar de ineficaz el acuerdo conciliatorio entre las partes fue infructuoso en sus objetivos; la prueba recaudada impone la convicción de que, sin asomo de duda, no sólo el acto que definió el acuerdo se encuentra revestido de legalidad, sino que en su esencia tampoco se acreditó que la voluntad del demandante hubiera sido afectada de vicio que debilitara o menguara el consentimiento que determinó los lineamientos de lo convenido en audiencia de conciliación.

Entonces no es cierto que la demandante, hubiera sido coaccionada o que hubiere precedido fuerza por parte del empleador, a la firma del acuerdo en el que se dio por terminado el contrato existente entre la empresa y el trabajador.

De otra parte, no se allegó prueba ordenada a demostrar que el ánimo de la actora hubiese sido objeto de presión, de alguna naturaleza, que determinara vicio en su consentimiento al firmar el acuerdo conciliatorio. Resulta pues incuestionable, la validez del acta de conciliación por virtud de la cual el trabajador y empleador dieron fin al vínculo laboral que los unía.

No encuentra la sala prueba de ese engaño ejercido sobre la demandante, por el contrario, se observa la asistencia a la reunión convocada por la empresa, que se llevo (sic) a cabo con absoluta libertad, pues no hay prueba de lo contrario. Los planes de oferta, no contienen amenazas directas, ni veladas, ni sugiere trucos de los cuales pueda la sala sospechar que la señora (…) GONZÁLEZ (…) accediera forzado o engañado de alguna manera. El hecho que tuviese la opción de escoger no indica en forma alguna coacción, no implica engaños, ni maniobras dolosas por parte de la empresa.

Es importante anotar que los vicios aducidos por la parte solicitando la nulidad de la conciliación, deben encontrarse probados de lo contrario se incurre en actos temerarios.

Tras copiar un fragmento de un fallo de casación de 18 de julio de 2001, del que no indicó radicación, concluyó:

Atendiendo pues el recaudo probatorio analizado y con fundamento en lo expuesto, al no encontrar demostrados los vicios aludidos al consentimiento, se impone la desestimación de las aspiraciones del demandante, conforme lo decidió la juez de primera instancia, porque las pretensiones del demandante tuvieron como propósito la nulidad del acta de conciliación, que no encontró soporte probatorio y en consecuencia debe de pronunciarse la jurisdicción desestimando las aspiraciones del actor.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la demandante,...

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