Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67367 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67367 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente67367
Número de sentenciaAL7678-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL7678-2014

Radicación n° 67367

Acta 038


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


MARÍA TERESA RIVERA vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de MARÍA TERESA RIVERA, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en Descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


La señora R. demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1 de diciembre de 1988 al 30 de septiembre de 2009 y que es beneficiaria de las convenciones colectivas celebradas por el sindicato de dicha empresa, y en consecuencia se condenara al reconocimiento y pago de los beneficios previstos en la cláusula 109 de la convención que estipula «que el trabajador que reemplace a otro en el desempeño de un cargo que tenga asignado un salario superior, la Empresa reconocerá y pagara la diferencia de salario correspondiente, siempre y cuando el reemplazo haya sido por más de 10 días continuos, previamente autorizada por escrito por la dirección de recursos humanos»; asimismo que se declarara que la demandada es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital cuyos servidores públicos por regla general son trabajadores oficiales y que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad, y en ese orden se condenara a pagar la diferencia salarial correspondiente al cargo de Ayudante de Laboratorio Nivel 490 en el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2001 al 29 de enero de 2009, al pago de horas extras teniendo en cuenta el valor realmente devengado, reajuste a las cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, quinquenios, indemnización moratoria, sanción contemplada en la Ley 50 de 1990, reliquidación del IBL de la pensión, intereses moratorios sobre las mesadas atrasadas e indexación de la primera mesada pensional, así como la indexación de las sumas impuestas.


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 18 de enero de 2013, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la S.L. de Descongestión...

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