Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76520 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76520 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATP6486-2014
Fecha22 Octubre 2014
Número de expedienteT 76520
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP6486-2014

Radicación N° 76520

Aprobado acta N° 351

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se allega demanda formulada por el ciudadano EDUARDO RAMÍREZ OTALORA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y “el Tribunal Superior de Tunja”, en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas, a partir de la negativa a concederle el beneficio de libertad condicional.

Si bien, el accionante incluye dentro de las autoridades accionadas al Tribunal Superior de Tunja, al revisar el contenido de la demanda y las diligencias allegadas con el libelo, no se advierte intervención alguna de la Corporación judicial mencionada en la decisión reprobada, toda vez que la providencia de fecha 27 de marzo del año en curso, a través de la cual se negó a EDUARDO RAMÍREZ OTALORA la concesión de la libertad condicional, fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja en proveído del 9 de mayo pasado.

Asimismo, se tiene que mediante auto proferido el 13 de agosto último, el juzgado ejecutor ordenó estarse a lo resuelto en providencia del 27 de marzo de 2014.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, atendiendo que los despachos accionados pertenecen a ese distrito judicial.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

C..

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

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