Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-002-2012-00145-01 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805113

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44001-31-03-002-2012-00145-01 de 27 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Riohacha
Número de expediente44001-31-03-002-2012-00145-01
Número de sentenciaAC6585-2014
Fecha27 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6585-2014

Radicación n.°44001-31-03-002-2012-00145-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).


Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual iniciado por G.T.C., Vilma Rosa Aguilar Iguarán, V.M.D.I., I.B.A.I., M.E.D.I. y los menores Y.A., G.A. y Sheina Isabel Triviño Donoso contra la Clínica Centro Diagnóstico de Especialistas Cedes Ltda y Asistir Riohacha Ltda., se profirió sentencia de primera instancia el 5 de septiembre de 2013, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 478, c.3]


2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 3 de abril de 2014, el Tribunal revocó lo decidido por el a-quo y denegó la totalidad de las súplicas. [Folio 74, c.8]


3. Inconforme el demandante G.T.C., interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de agosto de 2014. [Folio 4, c. de la Corte]


4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 4, c. de la Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda


El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 26 de agosto último, el cual quedó notificado por...

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