Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38058 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38058 de 27 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL14961-2014
Fecha27 Octubre 2014
Número de expedienteT 38058
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL14961-2014

Radicación n°. 38058

Acta

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por J.N.G.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.

I. ANTECEDENTES

JOSE NESTOR GONZÁLEZ PENNA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió el accionante que suscribió contrato laboral con la Empresa de Servicios Públicos de Cota EMSERCOTA S.A. E.S.P el 6 de febrero de 2012, por término definido a un año; que se afilió al sindicato SINTRAESTATALES antes del vencimiento de aquél; que entre la empresa y la organización sindical se celebró una Convención Colectiva de Trabajo; que «de acuerdo al Artículo 11» de la Convención, se modificó el término de su contrato, prorrogándolo hasta el 30 de junio de 2013.

Precisó, que a través de escrito de 3 de enero de 2012, la empresa le comunicó la terminación del contrato, y el 29 de abril de 2013, presentó escrito en el que solicitó el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir desde el 7 de febrero de 2013, hasta el 30 de junio del mismo año; que entabló demanda ordinaria laboral contra EMSERCOTA ESA ESP y por sentencia de 21 de enero de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Funza, condenó a la demandada «al pago de los salarios dejados de percibir y a la indemnización moratoria, por cuanto el juez encontró probada la violación a la convención colectiva de trabajo, la mala fe del empleador entre otros».

Señaló que inconforme con la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de apelación, del cual conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien por sentencia de 14 de agosto de 2014, revocó parcialmente la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada del pago de las indemnizaciones moratoria y por despido injusto, tras considerar que no procedían «por cuanto no se pidió dichas indemnizaciones» en la demanda.

Adujo que,

El magistrado ponente no reviso la demanda, ya que en las pretensiones de la misma se expresa desde la primera a la decimoprimera el pago de las prestaciones y de las indemnizaciones correspondientes, por lo cual el magistrado mal pudo advertir en la audiencia que dichas pretensiones no se pidieron en la demanda y que el juez de primera instancia se extralimito a la hora de emitir condena contra EMSERCOTA.

Explicó que en desarrollo de la audiencia de 14 de agosto la S. Laboral estableció dos problemas jurídicos: i. determinar si la terminación del contrato se realizó según los parámetros de la ley o por el contrario, se presentó la terminación del contrato sin justa causa, por lo que se condenó a las indemnizaciones por despido injusto y a la moratoria ii. Examinar si procedían las condenas impuestas «a pesar de no haberse formulado en la reclamación administrativa, ni en la demanda»; que no era pertinente el segundo problema jurídico pues tanto en la reclamación administrativa como en la demanda sí se incluyeron las pretensiones revocadas.

Aseveró que el Colegiado incurrió en defecto sustancial al tener en cuenta normas que no aplicaban al caso, así lo hizo cuando aludió al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, relativo al fallo extra y ultra petita para indicar que al impartir el a quo condena por las indemnizaciones falló en tal sentido sin cumplir con las exigencias legales para ello; que no es cierto que se tratara de un fallo extra y ultrapetita porque sí solicitó tanto en la reclamación administrativa como en la demanda las aludidas indemnizaciones, las que justamente corresponden a las pretensiones primera y sexta de la demanda que transcribió así:

No. 1 “se condene a EMSERCOTA S.A. ESP al pago y cancelación de la suma de $8’526.964,00, como salarios causados, desde el siete (7) de febrero de 2013 hasta el treinta (30) de junio de 2013, a favor de mi poderdante, sobre un salario de $1’826.451,00” «PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO»

No. 6. “se condene a EMSERCOTA S.A. ESP, al pago de un día de salario por cada día de retardo hasta cuando se pague en su totalidad los salarios y prestaciones a que tiene derecho el demandante” «(PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN MORATORIA)».

Afirmó que no tiene justificación que se mire la pretensión No. 1 obviando el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, el que le sirve de sustento, tal como lo reconoció el a quo en las condenas impuestas.

Relató:

Siendo la indemnización por despido injustificado en un contrato a término indefinido la suma equivalente a “el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato”, el monto por el cual en la demanda, en la petición No. 1, se solicita la condena del pago de salarios causados desde el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) (fecha de terminación unilateral sin justa causa del contrato) hasta el treinta (30) de junio del 2013 (fecha hasta la cual la Convención colectiva anexada me otorgaba estabilidad reforzada), se ajusta evidentemente al art. 64 del Código Sustantivo de Trabajo.

Adicionó que con relación a la indemnización moratoria, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que por cada día de falta de pago de las prestaciones sociales se impone sanción de un día de salario, y la pretensión No. 6 de la demanda es clara en referirse a ella.

Concluyó:

No puede entonces decir el ad quem, como lo hizo, que el pago de la indemnización por despido injustificado y el pago de la indemnización moratoria no se solicitaron, y que por consiguiente el juez de primera instancia profirió un fallo ultrapetita ilegal por el no cumplimiento de los parámetros establecidos por el artículo 50 del ...

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