Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76509 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76509 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha28 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76509
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6691-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP6691-2014 Radicación No.: 76.509 Acta No. 361

B.D.C., veintiocho (28) octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo emitido el 16 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por P.I.S.O., contra EL JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y EL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS de aquella ciudad, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron narrados por el Tribunal Superior de Valledupar en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:

Expone el accionante que se encuentra recluido en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, la cual fue confirmada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, señala además que lleva más de 3 años privado de la libertad y no ha podido deprecar acumulación jurídica de penas, tampoco acceder a otros beneficios como la redención de pena (SIC), o acceder a la fase de mediana seguridad, debido a que desconoce la actual ubicación del proceso penal.

A. también que hace más de un año interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, buscando la protección de sus derechos fundamentales, la cual se tramitó ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en razón de ello el Juzgado de Penas envió el proceso a la alta Corporación para que adoptara un decisión, sin embargo, en la actualidad desconoce donde pueda encontrarse, y las solicitudes elevadas en ese mismo sentido no han sido respondidas, es por ello que considera que se está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Con esta acción pública el actor P.I.S.O. pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; en consecuencia, se ordene a los despachos judiciales accionados que en un término no mayor a 48 horas remitan el proceso penal por homicidio a los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

ACTUACIÓN PROCESAL

Concedió la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el amparo constitucional invocado por S.O. y en ese sentido, ordenó al «Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, que remita si no lo ha hecho, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de éste proveído, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el proceso penal radicado con el No. 2007-0076, seguido al actor por los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego; y así mismo informar a éste quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, el curso dado al citado proceso luego de la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida en su contra»[1]

Esa decisión fue impugnada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, señalando que ese despacho ha resuelto todas y cada una de las peticiones presentadas por el actor; además, informó que no está en posibilidad de cumplir el fallo de tutela, por cuanto el referido proceso estuvo por última vez en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Corporación que el 13 de Noviembre de 2012 confirmó la sentencia condenatoria contra S.O., y remitió la totalidad del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena –donde al parecer reposa el proceso-, en virtud de que el Cuarto de la misma especialidad, pasó al conocimiento de asuntos de ley 906 de 2004.

Conforme a lo anterior, critica la falta de vinculación al presente asunto de la Oficina de Repartos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, todos de la ciudad de Cartagena, con quienes en esta acción se hubiese podido solucionar de forma correcta la pretensión del demandante. Solicitó la nulidad de lo actuado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Precisa la Sala recordar que el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el...

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