Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76683 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76683 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha28 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14656-2014
Número de expedienteT 76683
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente

STP14656-2014

R.icación n° 76683

(Aprobado Acta No. 361)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por WIDEEMAN FONSECA SIERRA contra la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus garantías constitucionales presuntamente vulneradas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), a cuyo trámite fue vinculado el Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión (DAS).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo indicó en la demanda, WIDEEMAN FONSECA SIERRA estaba vinculado laboralmente con el DAS, pero tras su supresión, fue trasladado a la UNP, entidad que no le ha pagado la «prima de clima» contemplada para los ex servidores del DAS, que sí ha sido reconocida por otras autoridades en las que actualmente trabajan sus ex compañeros.

Lo anterior, aduce, quebranta sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social y mínimo vital. Por ello depreca ante la jurisdicción constitucional que se ordene a la UNP cancelar el referido componente salarial y el correspondiente retroactivo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 11de septiembre de 2014, el Tribunal de primer grado admitió el libelo y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

La UNP explicó que la «prima de clima» está prevista para los funcionarios asentados en los territorios cuyas condiciones ambientales puedan deteriorar su estado de salud, por lo que solicitó al Ministerio de Salud que indicara cuáles ciudades o municipios del país cumplen con dicha condición, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta.

El a quo negó el amparo. Expuso que la controversia debía dirimirse al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, no la constitucional, dado que además el actor no demostró la existencia de un perjuicio irremediable o del trato discriminatorio denunciado.

El memorialista impugnó el fallo. Adujo que el mecanismo de defensa referido por el Tribunal resulta ineficaz, porque con la negativa de la entidad accionada, se están violando sus prerrogativas de orden superior.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el demandante reprocha que la UNP no incluye dentro de su salario la «prima de clima» contemplada para ex servidores del DAS, prestación que sí es reconocida por otras entidades en las que actualmente laboran su ex compañeros. Asegura que con tal negativa, son quebrantados sus garantías fundamentales.

La presunta violación de los derechos al trabajo y seguridad social debe ser propuesta y decidida ante la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual le asiste competencia para decidir los asuntos «relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público» (Art. 104-4 de la ley 1437 de 2011).

La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual puede exponerse la inconformidad que aquí se ha puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando no acreditó encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T – 578 de 2010, entre muchos otros pronunciamientos en el mismo sentido, lo siguiente:

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, ha advertido que el amparo constitucional no se ha constituido como una instancia adicional para decidir conflictos de rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar las omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras palabras, la Corte ha sostenido que la acción de tutela no es un medio alternativo, ni complementario, ni puede ser estimado como último recurso de litigio.

El demandante adujo en la impugnación que la presentación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constituía un mecanismo ineficiente para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, en sustento de lo cual insistió en el supuesto quebranto de tales garantías.

Dicho razonamiento no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR