Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76280 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76280 de 28 de Octubre de 2014

Número de expedienteT 76280
Número de sentenciaSTP14834-2014
Fecha28 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14834-2014

Radicación nº 76280

(Aprobado mediante A. nº 361)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante W.E.Ú.A., contra el fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia) en actuación que involucra a la Fiscalía 50 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

Asevera el accionante en su demanda que el despacho accionado le viene vulnerando su derecho fundamental del debido proceso, toda vez que fue condenado a la pena de 84 meses de prisión como reo ausente, con lo cual no está de acuerdo, ya que el juzgado debió agotar todos los recursos de ley para tener claro la ausencia del procesado.

Refiere que es claro que existen todos los datos de su domicilio en el expediente y nunca recibió ninguna notificación respecto de la audiencia que dio lugar a la sentencia dictada en su contra.

Así mismo, anota que no se dio aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal «por lo que mi delito se trata de trafico (sic) de estupefacientes y la pena que me cobija por ese delito es de 6 a 8 años de prisión», y por el hecho de haberse allanado a los cargos la pena debe reducirse.

Reitera que no se dio aplicación al artículo 376 del Código Penal y que se le está vulnerando su derecho a la igualdad».

Por lo anterior, solicita la nulidad del proceso, ya que existe una condena como reo ausente sin existir ausencia de su parte; en caso de no prosperar su petición, pide una rebaja de pena teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y el hecho de aceptar los cargos en la primera oportunidad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento, se dio traslado a los accionados, vinculándose además a la Fiscalía 50 Seccional de la misma localidad.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juez Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antoquia), advirtió que el despacho sí agotó todos los recursos necesarios para lograr la comparecencia del señor ÚSUGA ARIAS a las diferentes audiencias, tal como puede advertirse con las constancias que adjunta a su respuesta.

Refirió que a folio 13 del expediente, obra constancia de notificación a las partes donde se puede establecer que al señor W.E., se le notificó el 7 de febrero de 2013 a las 10:25 a.m., por medio del celular que aportara aquél para su ubicación, y no obstante haberse tenido comunicación con él, no compareció a la diligencia programada para el 20 de marzo de 2013, ni presentó excusa, por lo que dicha audiencia fue suspendida por solicitud de la defensora del actor.

Adujo igualmente, que a folio 15 se observa constancia de notificación de audiencia para celebrarse el 21 de mayo de 2013, donde el citador refiere que se comunicó tanto con el procesado, como con su defensora informando la fecha de la diligencia; no obstante, esta última solicitó nuevamente aplazamiento.

Agregó, que a folio 17 hay constancia en el sentido de que el citador del Juzgado de Uramita informó que el señor W.E. vive en Cañasgordas y es moto-taxista por lo que se comisionó al Juzgado de ese lugar, para su notificación tal como consta a folio 18 del expediente; no obstante, la misma no pudo realizarse ya que los moto-taxistas de la localidad manifestaron no conocerlo y el número de celular del procesado siempre se va a correo de voz.

Indicó el funcionario que la audiencia fue aplazada por solicitud de la Fiscalía para el 16 de septiembre de 2013, y nuevamente a folio 23 vuelto, el citador deja constancia en el sentido de que no ha sido posible la notificación W.E.Ú.A., ya que su abonado siempre se va a correo de voz, igualmente, informó que preguntó al señor A.H., citador del Juzgado Municipal de Uramita, ya que supuestamente el accionante residía en el barrio San José de dicho municipio, y aquél manifestó que ese señor era moto-taxista pero que ya no vivía en ese municipio, ni lo ha vuelto a ver y que desconoce su paradero, igualmente se dejó constancia de que se había comisionado al Juzgado de Cañasgordas donde parecía que laboraba el acusado y tampoco fue posible notificarlo, agregando el citador que se comunicó con su apoderada quien manifestó que lo citaría, una vez se comunicara con ella.

Para la citada fecha, no compareció el procesado por lo que fue suspendida la audiencia con el fin de notificarle de nuevo, ya que no había sido posible lograr su ubicación, y según audio obrante a folio 24 se deja constancia de que la defensora, momentos previos a la audiencia manifestó que no había sido posible contactar a su defendido ya que al marcar a su celular se iba a buzón de mensajes.

A folio 25, se deja constancia con fecha del 14 de noviembre de 2013, donde se indica que se citó al acusado para el 4 de diciembre de 2013 por medio de su apoderada, quien manifestó que había hablado con él.

La audiencia de lectura de sentencia se celebró el 4 de diciembre del mismo año, sin la presencia del sentenciado. La defensora apeló, por no aplicarse el principio de favorabilidad frente a la rebaja contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, pero no sustentó el recurso dentro del término legal, por lo que fue declarado desierto. El 15 de enero de 2014, se declaró ejecutoriada la decisión.

Frente a la rebaja de pena por aceptación de cargos, no se le concedió la del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por cuanto los hechos ocurrieron en el año 2013, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, además ya estaba decantado por la jurisprudencia, la rebaja a la que tendría derecho el acusado cuando es capturado en situación de flagrancia.

Por lo anterior, considera que el despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo de 25 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó la acción de tutela interpuesta por el accionante W.E.Ú.A., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, al considerar que resulta diáfano que la decisión tomada por el juzgado accionado, se encuentra debidamente motivada, sin que el actor haya querido comparecer a la diligencia a fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción y si bien dentro de la causa constitucional aquél aporta unas declaraciones extraproceso, con las cuales quiere hacer ver a esta judicatura que siempre ha estado en el mismo lugar, ello no desvirtúa el hecho de que el Despacho accionado intentó lograr...

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