Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76656 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76656 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha28 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14669-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76656
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14669-2014

Radicación N° 76656

Aprobado acta N° 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante S.E.S.A. en contra del fallo proferido el 29 de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Subdirección Técnica de la Dirección de Administración de Fondos y Cuentas del Ministerio de Salud y la Protección Social y el consorcio SAYP.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según refieren las diligencias, como consecuencia de los costos que asumió el FOSYGA por la atención médica prestada a la señora M.T.B.O. y otros, en virtud del accidente de tránsito acaecido el 14 de agosto de 2012, en atención que la motocicleta de placa LZZ97 que cometió los daños no contaba con la póliza del seguro obligatorio SOAT, el Director de Administración de Fondos de la Protección Social inició el trámite administrativo contra la accionante S.E.S.A. al figurar como propietaria del rodante, razón por la cual emitió la Resolución 4908 del 4 de marzo de 2013, a través de la cual ordenó el cobro coactivo por $5.155.775, más los intereses hasta cuando se realice el pago.

Notificado personalmente el acto administrativo a la accionante, interpuso recurso de reposición, en el cual argumentó que no era responsable del pago de dicha obligación dineraria, teniendo en cuenta que la motocicleta fue vendida en diciembre del 2003, para lo cual allega copia del contrato de compraventa suscrito con el señor D.T.M.G., no obstante la decisión fue confirmada mediante Resolución 6849 del 27 de agosto del mismo año, tras advertir, que en virtud del artículo 47 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, quien figure ante el Estado como propietario del vehículo será responsable de las obligaciones que se deriven de tal derecho, en virtud que para la tradición del dominio del rodante, se exige la entrega material y la inscripción ante el organismo de tránsito en un tiempo determinado.

En tales condiciones S.E.S.A. acude al mecanismo excepcional de la tutela como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y defensa que considera vulnerados por la Subdirección Técnica de la Dirección de Administración de Fondos y Cuentas del Ministerio de Salud y la Protección Social y el consorcio SAYP, pues considera que sólo le comunicaron de los cobros sobre lo que debía responder sin darle la oportunidad de pronunciarse sobre los mismos e incluso a la fecha le siguen llegando cuentas de cobro que no fueron incluidas en las resoluciones objeto de esta acción de tutela y que a la fecha suman un total de $6.034.961.

Solicita entonces, se revoque la sanción impuesta y como consecuencia se reconozca la presunción de inocencia, por cuanto a la fecha de los hechos no disponía de la tenencia del vehículo y desconoce quién puede tenerlo en su poder.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social informa en virtud del concepto aportado por el Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas del Ministerio, que al Estado a través del FOSYGA corresponde asumir los costos de servicios médicos prestados a las víctimas en accidentes de tránsito y procede al cobro coactivo por vía administrativa contra el propietario del vehículo que incumplió su obligación de adquirir el seguro obligatorio SOAT, trámite surtido contra la accionante en el que se respetaron las garantías constitucionales y procedimentales del caso, pues además de ser notificada personalmente de la resolución que dispuso el cobro coactivo, tuvo la oportunidad de rendir los descargos a través del recurso de reposición que oportunamente interpuso y fue resuelto, sin que se haya aportado prueba que la exima de responsabilidad.

La Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP solicita se declare improcedente de la acción constitucional, por cuanto dicha entidad no tiene competencia para garantizar los derechos de la accionante, toda vez que no se encuentra facultado para el trámite coactivo de las reclamaciones originadas en accidentes de tránsito y todo lo correspondiente a ello, por ser de competencia de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo reclamado, tras precisar que el accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial para promover la controversia de los temas que expone en la demanda, como así puede interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lo que concierne al acto administrativo censurado, procedimientos a través del cual puede solicitar medida cautelar de suspensión provisional del acto del que presuntamente deriva la vulneración de sus derechos, en la medida que no presentó ningún elemento juicio que acredita la existencia del perjuicio irremediable.

Asimismo, estimó que no se cumple el principio de inmediatez, por cuanto la última actuación de la administración fue la resolución emitida el 27 de agosto de 2013, y solo después de trascurrir de un año, presentó la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugna el fallo de primer grado, aduciendo que acreditó ante la entidad, que la motocicleta fue vendida con anticipación al accidente, por lo que resulta injusto responder económicamente por hechos cometidos por terceros, deviniendo el perjuicio irremediable de las medidas que pueda utilizar la entidad para el cobro, sobre su cuenta o el inmueble donde vive.

CONSIDERACIONES DE...

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