Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76523 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76523 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14672-2014
Fecha28 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 76523
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP14672-2014

Radicación N° 76523

Aprobado acta N° 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.I.B.C., contra la sentencia del 16 de septiembre de 2014 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y 7º Penal del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos: Actualmente el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), vigila la condena impuesta a J.I.B.C. por los delitos de secuestro y hurto agravado y calificado impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá a través de la sentencia del 5 de agosto de 2008. Ante el despacho ejecutor, el sentenciado deprecó la concesión de la libertad condicional, pedimento despachado en forma desfavorable por auto del 5 de marzo de 2014, al indicar que uno de los sujetos pasivos de la conducta punible de secuestro fue una menor de edad, excluyéndose de dicho beneficio por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Luego de haber interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero fue resuelto en forma negativa a través de providencia del 14 de abril de 2014 y el segundo confirmando en proveído del 4 de julio de 2014 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá.

Agotado el trámite anterior, J.I.B.C. promueve acción de tutela contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y 7º Penal del Circuito de Bogotá, autoridades a las que atribuye la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, al haber negado la concesión del beneficio de libertad condicional.

En sustento del amparo invocado aduce el actor que no es aplicable la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 toda vez que la condena se realizó de forma genérica por el delito de secuestro y no se especificó que haya sido realizado en contra de una menor de edad.

Pretende entonces que el Juez Constitucional intervenga y adopte los correctivos del caso, revocando el auto que le negó la libertad condicional y ordenando su liberación inmediata por cumplir con lo requerido para acceder a tal beneficio.

II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) informó que el actor presentó dos solicitudes de libertad condicional, resueltas desfavorablemente a través de proveídos del 5 y 7 de marzo de 2014, debido a que uno de los sujetos pasivos de la conducta punible era una menor de edad.

Refirió que en contra de la decisión del 7 de marzo interpuso recurso de reposición y apelación, resueltos el primero negativamente a través del auto de 14 de abril y el segundo del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá el 4 de julio, confirmando la decisión de instancia con base en los mismos argumentos expuestos en el auto recurrido.

Indicó que no ha incurrido en conductas que amenacen o vulneren los derechos fundamentales del actor. Por el contrario, considera que B.C. pretende hacer uso de la tutela como una tercera instancia, al no haber obtenido respuesta favorable su solicitud de libertad condicional.

Por su parte, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá comentó que a través del ayunto del 4 de julio pasado, desató el recurso de apelación en contra de la providencia que negó la libertad condicional al demandante.

Adujo que no es posible acudir a la tutela para que sea concedida la libertad condicional al ir en contra del ordenamiento jurídico vigente y de la autonomía del juez, solicitando, en consecuencia, negar el amparo deprecado.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo deprecado, en tanto advirtió que los funcionarios accionados expusieron las razones fácticas y jurídicas para adoptar las decisiones, sin que el normal desacuerdo del accionante adquiera la aptitud suficiente para catalogarlas como vías de hecho.

Que respecto a la gravedad de la conducta por la cual fue condenado B.C. se revela de lo afirmado de los jueces falladores de primera y segunda instancia, los cuales señalan que una de las víctimas de la conducta punible desplegada por el actor era una menor de edad y que por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, negaban la libertad condicional.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante J.I.B.C. impugna la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio indicando que en dicha decisión no se da ninguna respuesta de fondo al escrito de tutela sino que se hace referencia a la autonomía de los jueces y reitera que no fue condenado por secuestro de una menor de edad, pues ello fue un error de la Fiscalía al momento de la imputación de cargos.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual es su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Además, tratándose de tutela contra decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez...

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