Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76322 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76322 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSTP14677-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76322
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP14677-2014

Radicación No. 76322

Acta No. 361

Bogotá, D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Decide la S. la impugnación interpuesta por la ciudadana L.V.B.H., contra la sentencia proferida el 23 de septiembre del año en curso por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual, si bien, concedió el amparo para su derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que negó las demás pretensiones elevadas por la accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con fundamento en el Acuerdo No. PSAA13-100272 de diciembre 27 de 2013, proferido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “Por medio el cual se adoptan una medidas de descongestión en el territorio nacional”, se creó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Descongestión de Facatativá, con una planta de personal, entre ellas, la de un Asistente Social Grado 18.

2. Mediante resolución No. 005 fechada 28 de febrero de 2014, la doctora ALBA J.C.F., titular del Juzgado referenciado, resolvió nombrar en provisionalidad a la P.L.V.B.H., en el cargo último referenciado, a partir del primero (1º) de marzo del año en curso.

3. Posteriormente, a través del Acuerdo No. PSAA14-10195 fechado 31 de julio del año que transcurre, la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, luego de hacer referencia en el artículo 4º que:

“La S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en cualquier momento puede terminar las medidas que aquí se prorrogan por falta de cumplimiento de las metas, porque dejan de ser necesarias, por basarse en informes que no corresponden a la realidad, por incumplimiento en el reporte mensual al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU, por incumplimiento de las directrices impartidas por la S. Administrativa o por insuficiencia de recursos presupuestales”.

Resolvió, entre otras cosas:

“Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2014, todas las medidas que se encuentren vigentes a la fecha, salvo las que se enuncian a continuación:
(…)

18. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 752 de Descongestión de Facatativá”.

4. Seguidamente, la Corporación tantas veces mencionada, expidió el Acuerdo PSAA14-10197 de agosto 05 de 2014, y en el artículo 12, dispuso crear, transitoriamente:

“Un (1) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Facatativá, conformado por: Juez, S., Sustanciador, Asistente Jurídico grado 19, Asistente administrativo grado 6”.

5. Si bien, L.V.B.H., el 8 de ese mismo mes y año, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dada su estado de gravidez, la reubicación en un cargo igual o similar categoría, también lo es que se le indicó que la autoridad competente para pronunciarse al respecto era la titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Facatativá.

6. Como quiera que de los cargos nuevamente creados, ninguno se ajustaba al perfil de Psicóloga, la titular del despacho judicial último referenciado le hizo saber a la peticionaria de la imposibilidad de su nombramiento y lo único que le podría ofrecer sería el de Asistente Administrativo Grado 6, lo que supondría una desmejora ostensible en las condiciones laborales y salariales. A su vez, solicitó al Presidente de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la creación del cargo de Asistente Social Grado 18, no solo por la necesidad del servicio, sino atendiendo el derecho que la amparaba a la maternidad reforzada.

7. En vista de lo anterior, L.V.B.H. acudió al Juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al que está por nacer, vida digna, trabajo, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, habida cuenta que se encontraba desempleada y no existía razón jurídica para que fuera discriminada por razón de su estado de gravidez y se le ofreciera un cargo que “pugne con mi dignidad como mujer trabajadora”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara el reintegro al cargo de Asistente Social Grado 18 o a uno de igual o superior categoría, el reconocimiento y pago de salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, así como revocar parcialmente el Acuerdo No. PSAA14-10197 de agosto 05 de 2014, “en el sentido de disponer la continuación del cargo Asistente Social Grado 18 suprimido, permitiéndome como titular del cargo que ocupaba, seguir desempeñando dichas funciones o de superior categoría”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien lo tenían ejercerían del derecho de contradicción.

2. La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Facatativá, luego de hacer referencia a la actuación que se puso de presente en el acápite anterior, señaló que no le había vulnerado ningún derecho fundamental a la demandante, porque su proceder lo ajustó a la ley, máxime cuando el cargo que ocupaba la actora fue suprimido mediante Acuerdo PSAA14-10197 de agosto 05 de 2014, por tanto, si no fue tenida en cuenta para el nombramiento, ello no obedecía a un capricho.

3. Por su parte, la Directora de Desarrollo y Análisis Estadístico de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, al estar demostrado que desde la vinculación de L.V.B.H. conocía que el cargo que ocuparía era de carácter transitorio y su nombramiento y permanencia en el mismo estaba condicionado a la prórroga o terminación de las medidas de descongestión, finalización que evidentemente ocurrió con la expedición del Acuerdo PSAA14-10197 de agosto 05 de 2014, y como consecuencia de ello, se generó su desvinculación, sin que en ningún momento obedeciera esa situación a su estado de gravidez.

Además, como la queja se dirigía contra un acto administrativo de carácter general, el cual goza de presunción de legalidad, en los términos señalados por la jurisprudencia nacional (C.C. T-602/11), contaba con otros medios de defensa judicial, como es recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió negar el amparo frente a la solicitud de reintegro de la demandante, al considerar que la desvinculación en el cargo que ocupaba en provisionalidad obedeció a la existencia de una causal objetiva y razonable que la justificaba, como lo fue la expedición del Acuerdo PSAA14-10197 de agosto 05 del año en curso. Además, si a bien lo tenía podía recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa y solicitar la nulidad del acto que dice atenta contra sus derechos fundamentales.

De otra parte, decidió protegerle el derecho fundamental a la seguridad social a favor de L.V.B.H., al advertir que se estaba frente a sujetos de especial protección, como era la mujer embarazada, lo que aparejaba la existencia del nasciturus, a quienes la Constitución y la ley amparan.

En consecuencia, ordenó a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cinco (5) días a la notificación del fallo, adelantara la diligencias necesarias para reconocer a la parte actora, de manera retroactiva e ininterrumpida, los aportes al sistema de salud correspondientes al periodo de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, esto es,...

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