Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76623 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76623 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha28 Octubre 2014
Número de expedienteT 76623
Número de sentenciaSTP14667-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP14667-2014

Radicación N° 76623

Aprobado acta N° 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

V I S T O S

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante L.E.G.S., contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN

Aduce el actor, que como consecuencia de los padecimientos de salud que viene presentado su hijo de 11 años, el cual está al cuidado de su progenitora y quien ha presentado dificultades para brindarle una atención debida por las actividades que debe realizar para el sostenimiento diario al no contar con la colaboración de terceros o familiares, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales la prisión domiciliaria, conforme los eventos que concurren en los artículos 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, encaminados a la protección del menor de edad y su condición de padre cabeza de familia.

Solicitud resuelta desfavorablemente en audiencia pública realizada el 29 de mayo del presente año, al considerar que no cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos que demanda la norma, no obstante el operador judicial dispuso realizar visita sociofamiliar en su hogar y demás presupuestos para corroborar la condición de padre cabeza de familia, oportunidad en la cual se certificó la afectación del menor, las condiciones precarias del hogar, el concepto del ICBF, las inspecciones oculares a la residencia y la valoración del infante, a través de los cuales concluye en la necesidad de amparar el derecho superior y la presencia física del progenitor.

Indica, que no obstante se adelantaron los trámites pertinentes para acreditar su condición de padre cabeza de familia como las condiciones del menor, han trascurrido aproximadamente cuatro meses, sin que el Juzgado de Ejecución de Penas haya emitido pronunciamiento que desate nuevamente la solicitud domiciliaria, mientras tanto la salud e integridad de su hijo se deteriora cada día, pues en los últimos meses ha sufrido varias crisis que ameritaron hospitalización, aspecto puesto en conocimiento del operador judicial, a efectos que se diera prioridad en la resolución, lo que no ha ocurrido a la presentación de la demanda constitucional.

Agrega, que los motivos que lo llevan a reclamar el sustituto en comento, no hace referencia a su situación jurídica actual, pues es justa su retribución al contrariar el ordenamiento penal, sino por el estado actual de su hijo y en aras de salvaguardar sus garantías fundamentales, reclama del Juez de Ejecución de Penas, quien deberá valorar todos los elementos probatorios allegados para adoptar la decisión que propenda por el interés superior y sobre quien recae la responsabilidad que sobrevenga al menor, por cuanto tiene conocimiento del estado de salud.

DECISIÓN RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales con base en las evidencias allegadas a la actuación negó el amparo, tras indicar que no obstante el funcionario judicial en la audiencia pública del 29 de mayo del presente año, en la que negó la prisión domiciliaria, ordenó realizar una visita socio familiar en el hogar del condenado y, sin mediar nueva solicitud de la misma naturaleza, el 10 de septiembre resolvió negar nuevamente la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, razón por la cual la trasgresión alegada por el accionante, configura una situación superada, en la medida que durante el trasegar procesal, el operador judicial resolvió de fondo la prisión domiciliaria con fundamento en la Ley 750 de 2002 y la reglada en los cánones 38 B y 38 G del Código Penal.

Seguidamente refiere, que sin estar censurando el accionante la decisión, pues al momento de invocar la demanda constitucional no tenía conocimiento de la misma, refiere que la prisión domiciliaria corresponde resolverla exclusivamente al funcionario judicial que vigila el cumplimiento de la sentencia, de ahí que no sea acertado acudir al juez de tutela para sacar avante tal aspiración cuando ni siquiera había sido objeto de examen por parte del Juez natural, pero una vez resuelta desfavorablemente, dicha circunstancia no constituye vulneración a derechos fundamentales cuando se incumplen los requisitos exigidos en la Ley 750 de 2002.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal a quo insistiendo en la procedencia del amparo, para lo cual censura la decisión emitida el 29 de mayo del presente año, pues considera que previó a resolver la prisión domiciliaria debió recaudarse los elementos de juicio que acreditaban su condición de padre de familia, el estado de salud del menor, la discapacidad de la madre como la precaria situación económica, no obstante como dichas probanzas fueron ordenas en dicha decisión, no debía realizar nueva solicitud de la concesión del subrogado, pues considera cumple los presupuestos para obtener la prisión domiciliaria, no obstante el 10 de septiembre fue negada nuevamente, por lo que considera debe estudiarse la vulneración de los derechos reclamados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

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