Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76288 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76288 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSTP14735-2014
Número de expedienteT 76288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE

STP14735-2014

Radicación n° 76288

Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por F.J.C.M., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que instaurara en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El defensor del señor F.J.C.M. interpuso acción constitucional de tutela, refiriendo que su defendido fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de G., a 24 meses de prisión y al pago de “$249.942.oo y SMLMV (sic) como perjuicios materiales y morales (sic), por el punible de Lesiones personales.

Adujo que la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., autoridad que requirió a su mandante al pago de los perjuicios, so pena de hacer efectiva la privación de su libertad.

Señala además que con la documentación que demostraba que con ocasión de la condena en cita, el actor no ha podido trabajar en forma constante y permanente, y que su compañera permanente, sus 2 hijos menores y su madre dependen económicamente de él, el 05 de septiembre de 2011 solicitó a dicho despacho que se le exonerara del pago de los perjuicios al condenado, petición que fue despachada en forma desfavorable, mediante providencia adiada 07 de julio de 2014.

Aunado a ello, sostuvo que lo único que le otorga el referido Despacho es el plazo de 90 días para pagar esa suma de dinero, que en total asciende a más de $3.000.000 m/cte, lo cual le es imposible cumplir en el término otorgado.

En virtud de lo anterior, considera conculcados sus derechos fundamentales y solicita del juez constitucional se le exonere de pagar los perjuicios a que fue condenado.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente la solicitud de amparo, tras considerar que no resulta viable que demandante la emplee para reemplazar los medios de defensa judicial que soslayó ejercer para controvertir la decisión que le negó la exoneración del pago de perjuicios, fechada el 7 de junio de 2012.

Con fundamento en lo anterior, no se reúne el presupuesto de la subsidiariedad de la tutela pues es claro que el actor debió promover los recursos procedentes contra la determinación que le genera inconformidad, la que, con todo, no se advierte arbitraria o caprichosa.

Así, no se observa procedente que el tutelante emplee la tutela para evitar la emisión de la providencia por medio de la cual se le revoque el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena una vez culmine el período de prueba respectivo, como quiera que ello acaecerá en la medida que aquél incumpla las obligaciones que le fueron impuestas para acceder al mismo.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, para lo cual reiteró las argumentaciones plasmadas en el libelo.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos del Decreto 1382 de 2000.

2. De entrada advierte la Sala que se procederá a confirmar la decisión objeto de impugnación ya que, como acertadamente lo sostuvo el a quo, en el presente caso la acción de tutela se ofrece improcedente tratándose del ataque en contra de providencias judiciales[1], concretamente, ante el incumplimiento del requisito referido al agotamiento de todos los mecanismos de defensa que tenía y tiene a su alcance el actor dentro de la actuación,...

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