Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76323 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76323 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14681-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76323
Fecha28 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP14681-2014

Radicación n° 76323

Acta No.361.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.A.V.E., frente al fallo proferido el 16 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Coordinación de Procuradores Judiciales Penales I y II, ambos con sede en esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, trámite al que se ordenó la vinculación de los intervinientes en la actuación censurada por el actor.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)Manifiesta el señor J.A.V.E. que el día 31 de marzo del presente año, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta resolvió mediante fallo de tutela de radicado No. 2014-00044 tutelar sus derechos fundamentales de petición y de salud, ordenando al Director Territorial de Norte de Santander de la EPS Caprecom el Dr. A.L.V.B. y a la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta la Dra. C.L.D.I. que en el término de 48 horas le prestaran de manera oportuna, eficiente y adecuada el servicio de salud en lo correspondiente a la autorización de citas de control por las especialidades de urología y dermatología, y al suministro de los medicamentos que requiere el accionante conforme a lo ordenado por sus médicos tratantes.

Sumado a esto indica el accionante que no pudo acceder a los tratamientos médicos que requiere pese a tener un fallo de tutela a su favor, por lo cual presentó un incidente de desacato mediante escrito de fecha 14 de julio de 2014, el cual tramitó con copia al Procurador General de la Nación el Dr. A.O.M. solicitándole que ordenara la vigilancia y seguimiento a dicho incidente, con el fin de que se le garantizara su derecho al debido proceso.

Sin embargo, pese a que el Procurador General de la Nación delegó al COORDINADOR DE PROCURADORES JUDICIALES PENALES I Y II DE CÚCUTA el Dr. R.S.P., la vigilancia de dicho incidente, hasta la fecha no ha podido acceder a su tratamiento médico, razón por la cual considera que tanto las autoridades accionadas como las encargadas de verificar y hacer cumplir el fallo de tutela han sido “renuentes y omisivos” respecto a las facultades que les otorga la constitución y la ley, lo cual ha contribuido al deterioro de su salud.

Por lo anterior, considera el accionante, que se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados…

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales y, en ese sentido, se ordene hacer cumplir el fallo de tutela del 31 de marzo de 2014, resolviéndose de fondo el incidente de desacato promovido con la imposición de las sanciones correspondientes.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta indicó que efectivamente el pasado 17 de julio, el accionante comunicó el incumplimiento del fallo de tutela que había amparado sus derechos y solicitó darle inicio al incidente de desacato, razón por la cual el Despacho, mediante auto del 28 de julio del año en curso, ordenó requerir a los accionados, como también a su superior jerárquico, para que le dieran cumplimiento al mismo, recibiendo respuesta de Caprecom E.P.S. en la cual precisó las fechas en las cuales fueron autorizadas las citas médicas necesitadas, aclarando que el traslado de los internos al galeno es competencia exclusiva del INPEC. Seguidamente, con base en esa información, ordenó al INPEC explicar las labores adelantas con miras a la atención médica del actor. Una vez recibida la contestación suministrada por esa entidad, procedió a colocar en conocimiento del accionante todos esos datos, previa la apertura formal del incidente, quedando en espera de su pronunciamiento para continuar con el trámite del mismo, con lo cual se evidencia que la judicatura está dándole el curso legal correspondiente.

El Coordinador de Procuradores Judiciales Penales I y II de Cúcuta, en lo esencial, avaló la actuación adelantada por el Juzgado demandado y, precisó, que la Procuraduría ha venido actuando dentro del marco de sus atribuciones legales.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la sentencia referenciada, decidió denegar el amparo solicitado, al no evidenciar dilación alguna al interior del Juzgado accionado, frente a la tramitación del incidente de desacato solicitado por el accionante, pues el titular del despacho ha llevado a cabo gestiones tendientes a lograr el cumplimiento del fallo tutelar. La misma apreciación hizo frente a los reparos formulados en relación con el Procurador demandado.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue sustentada por el accionante, quien insiste en la procedencia del amparo solicitado por el incumplimiento que se ha presentado frente a las órdenes contenidas en el fallo de tutela que amparó su derecho a la salud. Así mismo, reiteró su inconformismo con la tardanza empleada por el Juzgado de conocimiento demandado para resolver el incidente de desacato formulado por esos hechos.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, conforme las razones que a continuación se exponen:

Como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actos positivos u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un medio principal de defensa o que trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En el caso concreto se tiene que la inconformidad de la parte actora, radica en la presunta mora judicial en la cual el Juzgado accionado habría incurrido dentro del incidente de desacato por él propuesto, ante el incumplimiento por parte de Caprecom E.P.S. y del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta al fallo de tutela emanado de ese despacho judicial.

Pues bien, de cara a ello, pese a la insatisfacción que le puede asistir al recurrente, dígase que no es la acción de tutela el estadio para ventilar sus desavenencias con el trámite impartido por el funcionario judicial y menos, cuando el mismo se encuentra en curso.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha definido la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo para buscar el cumplimiento de sentencias de la misma índole, pues para ello el legislador ha consagrado un medio de defensa judicial idóneo, que no es otro que el trámite del incidente de desacato consagrado en el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR