Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76374 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76374 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14684-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2014
Número de expedienteT 76374
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP14684-2014

Radicación n° 76374

Acta No. 361.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor D.M.A., frente al fallo proferido el 18 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C., ambos con sede en esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y libertad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)Afirmó que su representado fue condenado por los delitos DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES y DE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, otorgándole el sustituto de la prisión domiciliaria de acuerdo con lo normado en el artículo 38 del Código Penal.

Señaló que ante la solicitud de permiso para TRABAJAR elevada por el señor MORENO, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se pronunció mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, resolviendo favorablemente su pretensión, teniendo en cuenta el concepto FAVORABLE emitido por el Establecimiento Penitenciario de Popayán.

Posteriormente, el 11 de julio del año en curso, solicitó al despacho judicial mencionado, AUTORIZACIÓN para realizar estudios en el Programa de derecho en la Universidad del Cauca, y a la vez, desistió de la solicitud del permiso para trabajar, lo cual reiteró el 23 de julio y el 19 de agosto de 2014.

En igual sentido se dirigió al Establecimiento C. referido, el 31 de julio de 2014.

Aseguró que el 14 de agosto del corriente año, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas, ante el desistimiento presentado, ordenó dejar si efectos el auto por medio del cual se había concedido permiso para trabajar y dispuso “se informe al INPEC POPAYÁN, que para conceder el permiso de estudio debe allegar el aval del INPEC”.

Precisó que las circunstancias para la solicitud del permiso para estudiar, son idénticas a la petición elevada para trabajar, sin embargo, a pesar de haber transcurrido 28 días, no se ha obtenido respuesta e fondo a su requerimiento.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales y, en ese sentido, se ordene dar respuesta concreta y de fondo a las solicitudes presentadas.

  1. INFORMES DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicó que las solicitudes presentadas por el accionante, referidas a al permiso para adelantar estudios universitarios en Derecho, fueron debidamente atendidas mediante autos emitidos los días 14 de agosto y 9 de septiembre de 2014, informándole que debía contarse, previamente, con el aval favorable del INPEC, para decidir si era procedente o no su petición. Destacó que el actor conoce a plenitud el trámite que debe adelantar para que se le otorgue el permiso de estudio, por lo que sorprende que alegue violación de sus derechos fundamentales cuando se ha venido obrando conforme a la Ley.

El Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán señaló que desde el 15 de septiembre de 2014 la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza no encontró viable concederle al accionante cupo para estudio nocturno, ya que esta actividad está descrita para desarrollarse de lunes a viernes en horario diurno, todo lo cual le fue informado al peticionario, configurándose así la figura del hecho superado.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la sentencia referenciada, decidió denegar el amparo solicitado, considerando que ambas autoridades demandadas otorgaron debida atención a los requerimientos presentados por el actor, quien omitió informar completamente esa situación en el libelo, especialmente en lo relacionado con el proceder del centro carcelario accionado.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue sustentada por el accionante, insistiendo en la procedencia del amparo solicitado con el argumento de que el INPEC tan solo atendió su solicitud el 15 de septiembre, con una respuesta “a las carreras”, sin que una contestación extemporánea como esa pueda llevar a concluir que sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y libertad, han sido conculcados. No obstante, cuestiona con largo discurso la negativa del centro carcelario para permitirle adelantar estudios en jornada nocturna, resaltando que una tal determinación contradice la finalidad de la pena, además de desconocer que se trata de una persona que goza de una amplísima hoja de vida académica y de comportamiento intachable.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, conforme las razones que a continuación se exponen:

Como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actos positivos u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un medio principal de defensa o que trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En el sub judice, el demandante hace consistir la vulneración de sus garantías fundamentales en la falta de atención brindada a las solicitudes que presentara, desde el pasado mes de julio, requiriendo (i) del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán permiso para adelantar estudios de derecho en una universidad de esa ciudad; y (ii) del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, el aval que necesita para el trámite favorable de dicha solicitud extramuros.

En lo que respecta al derecho de petición ejercitado ante autoridades judiciales, precisó la Corte Constitucional que si bien es cierto esta garantía fundamental puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se hallan obligados a tramitar y responder las solicitudes que les presenten, en los términos que la ley señale, también lo es que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).» (CC T-334/95).

Por tanto, «debe distinguirse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR