Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66460 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AL7094-2014 |
Número de expediente | 66460 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 66460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
AL7094-2014
Radicación n° 66460
Acta n°. 39
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la procuradora judicial de MARÍA ARACELLY SANCLEMENTE FLÓREZ, contra el auto del 13 de febrero de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que la recurrente le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
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ANTECEDENTES
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar, la parte demandante interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación que le fue negado mediante proveído calendado 13 de febrero de 2014, (folios 36 a 39), en el que el juez de segunda instancia, argumentó que carecía de interés jurídico para recurrir, por cuanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley. En concreto, por razón de que el monto de la sumatoria del retroactivo pensional que no fue concedido -esto es el correspondiente al período transcurrido entre el 24 de noviembre de 2010 y el 10 de septiembre de 2013, debidamente indexado-, más los intereses moratorios de este lapso, solo asciende a la suma de $18.426.988,oo, que es inferior al tope legal de los 120 s.m.l.m.v.
Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto calendado 5 de mayo de 2014. En dicho proveído el Tribunal mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que si bien el CPC Art. 365, instituye que el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional, también es cierto que CPT y SS, Art. 86, establece como requisito de procedibilidad del recurso, que el interés jurídico para recurrir supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación que no se evidenció en el sub lite. Para lo cual ratificó las cuentas que efectuó en el auto atacado, esto es, que el valor del retroactivo pensional más la indexación no concedida, arroja un valor...
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