Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59763 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59763 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente59763
Número de sentenciaSL14844-2014
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente


SL14844-2014

Radicación n.°59763

Acta 39


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ALICIA NADER NAME, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2012, en el proceso que instauró laRECURRENTE contra laUNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.


  1. ANTECEDENTES


A.N.N. demandó para que se reconociera la sustitución pensional tras el fallecimiento de su hermana, el retroactivo pensional, la indexación, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita y las costas procesales.


Relató que su hermana M.N.N. fue pensionada por la Universidad, por virtud de la resolución 385 de 11 de mayo de 1996; que no tuvo ni hijos, y al momento de su deceso, el 1 de julio de 2006, tampoco contaba con ascendientes, razón por la que requirió la sustitución dada su dependencia económica pues toda la vida se dedicó al hogar, sin devengar salario; refirió que padece de hipoacusia neurosensorial moderada bilateral, por lo que tiene audífonos adaptados, pero pese a ello, por resolución 0000077 de 2008 se le negó el derecho (folios 2 a 8).


El ente universitario, al contestar, admitió únicamente el reconocimiento pensional, de los demás hechos dijo no constarle. Se opuso a las pretensiones y como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, carencia de la acción, prescripción y falta de jurisdicción y competencia (folios 136 a 141).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Por decisión del 31 de marzo de 2011, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la demandada al pago de la sustitución pensional, a partir del 1 de julio de 2006, la indexación y los incrementos legales, le impuso además costas (folios 188 a 202).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver la apelación de la pasiva, el 30 de abril de 2012, revocó la providencia de primera instancia, para en su lugar absolver de lo pedido, y fijar solo costas a la actora ante el Juzgado (folios 235 a 243).


A partir del entendimiento del artículo 35 de la Ley 712 de 2001, limitó el estudio a determinar si era procedente la sustitución de la pensión de vejez a la hermana.


Señaló que a través de la resolución 000385 de 11 de mayo de 1992, se otorgó pensión de jubilación a Maruja Nader Name, quien falleció el 1 de julio de 2006, que por tanto las disposiciones llamadas a dirimir la controversia lo eran los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, este último que, en su literal e) se incorpora como beneficiario a los hermanos inválidos, que dependían económicamente del causante.


Con vista a tales exigencias explicó que según el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, es inválido quien tenga un 50% o más de pérdida de la capacidad laboral, y que quienes están facultados para emitir dicho dictamen son las entidades adscritas al sistema; que es menester, además, para hacerse acreedor a la pensión, que esa contingencia hubiere existido al momento del deceso del afiliado o pensionado.


En tal sentido esgrimió que contrario a lo considerado por el a quo, no era posible el otorgamiento por el único hecho de que la hermana fuera una persona de la tercera edad, pues ello no significaba la existencia de un estado invalidante, y para ello se remitió a una decisión de esta Sala CSJ SL 23, sept, 2008, rad. 34880, para concluir que «la invalidez es generada por causas específicas y debe además ser calificada».


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia dictada por el Tribunal «en cuanto revocó en todas...

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