Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56451 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56451 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 56451
Número de sentenciaSTL15203-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Octubre 2014
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15203-2014

Radicación n.° 56451

Acta 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.M. RUEDA RUEDA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que interpuso contra CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S., trámite al cual se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ (SANTANDER) y a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SURA.

I. ANTECEDENTES

C.M. RUEDA RUEDA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, SALUD, VIDA, MÍNIMO VITAL y «debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por el accionado.

En lo que interesa a la impugnación, refiere que el 3 de septiembre de 2012 solicitó empleo en las oficinas de Conalvías, por lo que fue remitido a los exámenes de ingreso, cuyo resultado fue «apto para trabajo en alturas y sin restricciones laborales».

Indica que celebró contrato de trabajo con la empresa aludida y el día 10 de septiembre de 2012, lo enviaron a desplazar unos bloques de hielo, fecha en la que realizando la labor encomendada se cayó y se golpeó la espalda, lo que lo dejó inmóvil por unos minutos, luego de lo cual continuó con su trabajo.

Relata que días después asistió a urgencias por el dolor que lo aquejaba, pero la médica ordenó que pidiera cita por consulta externa. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2012 le tomaron una resonancia, a través de la cual le diagnosticaron «hernia discal bilateral derecha», y luego de la incapacidad, continuó con sus labores.

Señala que el 30 de noviembre de 2012 les notificaron que el contrato finalizó por terminación de la obra o labor determinada, momento en el cual le informó a la Jefe de Capital Humano de la empresa que se encontraba muy enfermo, ante lo cual le manifestó que para ello contaba con la «ARP sura»

Sostiene que en la actualidad se encuentra bajo tratamiento médico para el dolor, ordenado por el ortopedista, quien dispuso «tratamiento de desbloque transforaminal L5 S1», y en caso de no ser eficaz, lo remitirán con el neurocirujano para la realización de un procedimiento quirúrgico.

Refiere que en la EPS no le tramitaron las órdenes médicas por la novedad de retiro, razón por la que inició acción de tutela, en la que a través de sentencia del 2 de abril de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri ordenó su reintegro o reubicación, y advirtió al accionante que dentro de los 90 días siguientes debía iniciar la correspondiente acción laboral.

Expresa que por lo anterior, inició proceso ordinario laboral de única instancia, en la cual pretendió el pago de salarios, auxilios de alimentación y transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones y, sanción contemplada por la L. 361/1997, art. 26, el cual fue tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucuri, despacho que a través de sentencia 18 de junio de 2014, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y pago y negó las pretensiones de la demanda.

Reseña que en la misma fecha en que se emitió la sentencia, le entregaron la carta de terminación del contrato «sin impórtales (sic) mi estado de salud y sin la autorización del ministerio de trabajo»

Sostiene que la ARL SURA inició su valoración el 26 de enero de 2013 y le dieron una calificación de 0% de pérdida de la capacidad laboral. Que a la fecha se encuentra en tratamiento médico con órdenes de RX para una posible cirugía, porque su enfermedad sigue avanzando y puede ser degenerativa.

Indica que la fecha se encuentra muy enfermo y con mucho dolor, sin servicio de salud dado que la empresa dejó de pagarle la seguridad social, no cuenta con recursos para pagar la EPS, se encuentra sin trabajo y con un debilidad manifiesta.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene el reintegro al trabajo y el pago de salarios y prestaciones dejados de cancelar desde que fue despedido, se ordene la continuidad del tratamiento médico y el pago de las sanciones previstas en la L. 361/1997, art. 26.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 19 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, vincular al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucuri y a la Administradora de Riesgos Laborales Sura, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, Conalvías Construcciones S.A.S. solicitó que se negaran las pretensiones al considerar que el accionante «sin resignación alguna, ha hecho caso omiso a lo declarado en providencias judiciales y no ha aceptado ser vencido en juicio». Que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri, le amparó los derechos fundamentales de forma transitoria hasta que el juez natural resolviera el conflicto, y dentro del proceso ordinario laboral, a través de sentencia del 18 de junio de 2014, le fueron negadas las pretensiones, decisión contra la cual no procedía recurso alguno, por tratarse de un proceso de única instancia.

Añadió que el accidente de trabajo fue informado a la ARL SURA el 17 de enero de 2013, es decir, un mes y diecisiete días después de terminado el contrato de trabajo, por cuanto el accionante no comunicó oportunamente al empleador las dolencias que lo afectaban. Para finalizar, añadió que no puede afirmarse que la ARL arbitrariamente lo calificó con un 0% de la pérdida de capacidad laboral, pues los dictámenes emitidos son elaborados por un grupo interdisciplinario que evalúa minuciosamente al trabajador.

Por su parte, el Juez Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucuri solicitó declarar improcedente el amparo, por cuanto dentro del proceso cursado no se cometió ningún yerro que afecte los derechos fundamentales del accionante, pues luego de surtido el debate probatorio, se resolvió negar las pretensiones por concluirse que existió justa causa de la terminación del contrato de trabajo. El accionante «no le dio a conocer a su patrono el estado de salud que lo agobiaba», razón por la cual la empleadora desconocía esa situación, con lo que incumplió su obligación de demostrar no solo su disminución física, sino también la de enterar a su empleador.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de agosto de 2014, negó la tutela solicitada al considerar que «como el juez natural, Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, resolvió el asunto, aun cuando desfavorable a los intereses del accionante, ha de decirse que fue concluido el tema y por ende no es viable reabrir el debate ya estudiado por el juez de la causa», añadió que la sentencia de única instancia «se sustentó en las pruebas legal y oportunamente recaudadas y en jurisprudencia sobre el tema»

En cuanto a la acción de tutela cursada con anterioridad señaló que «concedida en forma transitoria la protección tutelar al actor, acorde con la sentencia del dos (2) de abril de 2013 (folios 84 a 100) y terminado el proceso que debió promover el actor, es claro que los efectos de la orden tutelar cesaron, sin que pueda nuevamente instarse vía de excepción la misma aspiración, cuando una y otra tuvieron como génesis el mismo hecho, a desmedro de desconocer una cosa juzgada constitucional, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR