Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56449 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STL15466-2014 |
Número de expediente | T 56449 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n.° 56449
Acta 39
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por BERNARDO REY ESTUPIÑÁN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 28 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional al considerar que la autoridad judicial cuestionada le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad.
Manifestó que en virtud de la sentencia del 15 de julio de 2014 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda que promovió contra la Industria Colombiana de Alimentos INDUCOLA S.A., sin que para determinar su salario mensual se valoraran todas las pruebas obrantes en el expediente, razón por la cual manifestó que interpuso recurso de apelación, no obstante indicó que «la juez no concedió el tiempo necesario para sustentar la apelación presentada por mi apoderada contra el fallo, argumentando que: ‘eso de conceder tiempo solo lo daban en un juzgado de diez’, así que el fallo quede en firme».
Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoque parcialmente el fallo proferido por el juez de primer grado y en su lugar se le ordene que «evalúe nuevamente todas las pruebas aportadas» y por tanto se disponga a declarar que su salario era de $3.000.000 y no de $1.858.125.
II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud del auto de 15 de agosto de 2014 admitió la acción de tutela y dentro del término concedido el juzgado accionado se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor para lo cual allegó el medio magnético de la audiencia de juzgamiento y señaló que el apoderado judicial del actor «interpuso recurso de apelación contra la sentencia, pero el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación».
Mediante fallo del 28 de agosto de 2014, el juez constitucional de primer grado declaró...
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