Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56509 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56509 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha29 Octubre 2014
Número de sentenciaSTL15136-2014
Número de expedienteT 56509
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL15136-2014

Radicación n.° 56509

Acta 39


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso G.A. HERRERA JULIO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 1 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.





ANTECEDENTES


El señor G.A.H.J. instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA., y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, en conexidad con la salud y la vida, mínimo vital y dignidad humana, por el incumplimiento del fallo judicial ejecutoriado proferido por la justicia ordinaria.


En sustento de su petición, el accionante afirmó que laboró 19 años y 13 días en Álcalis de Colombia; que contaba con 63 años de edad; que, mediante sentencia emitida por esta Corporación el 4 de marzo de 1999, se había ordenado a la empresa efectuar las cotizaciones a pensiones, desde la fecha en que se había generado el despido hasta el cumplimiento de los 60 años de edad; que, revisada la historia laboral, se observaba que no se habían realizado los aportes efectuados; que cumplió los 60 años de edad el 14 de marzo de 2011; que, mediante escrito de 12 de octubre de 2013, requirió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que realizara el pago a su favor de las respectivas cotizaciones y procediera a cumplir la orden judicial; y que, vencidos los términos otorgados legalmente, la entidad accionada no había dado contestación a su reclamación.

Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas se sirvan cumplir con las cotizaciones integrales ordenadas por la autoridad judicial, así como que se le reconozcan el retroactivo de la pensión restringida de jubilación provisional hasta que C. reconociera la prestación de vejez en el monto correspondiente.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 21 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


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