Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01825-01 de 29 de Octubre de 2014
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STC14722-2014 |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002014-01825-01 |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-01825-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC14722-2014
Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-01825-01
(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Ramón Emilio Villa Ramírez respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, con ocasión de la causa seguida en contra del aquí gestor por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
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ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección de los derechos a la libertad, igualdad, defensa y debido proceso presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 6 a 10):
2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico lo halló responsable del punible de hurto calificado y agravado en grado de tentativa mediante providencia de 19 de abril de 2014, determinación modificada el 8 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, fijando la pena de prisión en 54 meses.
2.2. El accionante asegura que los funcionarios entutelados actuaron de manera “injusta, arbitraria y con abuso de autoridad” al proferir las anteriores determinaciones, pues del análisis de los hechos y de las pruebas obrantes en el sublite se puede concluir (i) la inexistencia del delito de hurto; (ii) la ausencia de denuncia por parte de la presunta víctima; y (iii) que no fue capturado en flagrancia.
2.3. Considera infringido el derecho a la igualdad, porque a quienes fueron capturados junto con él, no se les siguió causa penal de ninguna índole.
3. Suplica se le “(…) absuelva de los cargos, se decrete la nulidad de la actuación procesal y (…) se ordene [su] libertad (…)”.
1.1 Respuesta de los accionados
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia manifestó que “(…)...
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