Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38232 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38232 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15201-2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de expedienteT 38232
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL15201-2014

Radicación n.° 38232

Acta 97

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por N.C.D.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

N.C.D.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa, igualdad laboral y procesal, estabilidad laboral, derecho Constitucional de asociación sindical, libertad sindical, fuero sindical, reintegro o en su defecto indemnización especial, estabilidad familiar, remuneración mínima vital y móvil», presuntamente vulnerados por los entes judiciales accionados.

Refirió la accionante, que en junio de 1989 fue nombrada trabajadora de Telecom, y en 1996 fue traslada a Ibagué, donde se afilió a la organización sindical denominada Asociación Nacional de Profesionales de las Comunicaciones – ASITEL, S.S.I.T.; que en asamblea general ordinaria, celebrada por esa seccional, el 1º de agosto de 2002, fue designada como presidente de la misma; que mediante Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, se ordenó la supresión y liquidación de Telecom, al igual que de los empleos, y ordenó al liquidador iniciar los procesos de levantamiento del fuero sindical a quienes fueran beneficiarios del mismo.

Agregó que Telecom en liquidación, el 22 de septiembre de 2003 inició proceso de levantamiento de fuero sindical a N.C.D.G. y otros, en virtud del cual, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, por sentencia del 16 de noviembre de 2005 (sic), levantó la garantía de fuero sindical que ostentaba la peticionaria (se aclara en este punto que la sentencia mencionada tiene fecha 16 de noviembre de 2005); que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por sentencia del 8 de marzo de 2006, revocó el anterior fallo, y negó el permiso para despedir a los aforados, porque supuestamente no tenían esa calidad.

Expresó que Telecom en liquidación, inicio el levantamiento del Fuero Sindical sin tener en cuenta sus derechos fundamentales, el artículo 39 de la Constitución Política, los artículos 405, 406, 407, 408, 410 y 414 del Código Sustantivo del Trabajo, 44 y 49 de la Ley 712 de 2001, y «118 A. Nuevo»; que mediante oficio # 06-450, Telecom en liquidación le informó la terminación unilateral del contrato de trabajo, a partir del 31 de enero de 2006 ; que presentó reclamación administrativa e interrupción de la prescripción, para que el reconocimiento y pago de los dineros dejados de percibir.

Narró que el 6 de junio de 2006 presentó demanda especial de reintegro, que correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, y mediante fallos del 2 de noviembre de 2006, y del 31 de enero de 2008, el Juzgado en cita, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda, respectivamente, le vulneraron sus derechos fundamentales; que el Tribunal afirmó que el periodo de la junta directiva había fenecido, y a la fecha del retiro, la subdirectiva Ibagué ya no existía; que los entes judiciales antes señalados incurrieron en vía de hecho, al olvidar sus derechos fundamentales constitucionales y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó:

A- Obtener el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto, del despido injusto e ilegal del que fui víctima …

B- Que como consecuencia de lo anterior, se declaren nulas las sentencias o fallos de instancia proferidos en mi contra, en los recursos de apelación instaurados por mí y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes prestaciones sociales hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación definitiva de la Organización Sindical, que ampara el Derecho Constitucional y Fundamental a mi Fuero Sindical como Directivo Sindical Aforado. Dado por la sentencia su-377/14 de la Corte Constitucional.

C- (…)

D- Solicitar de manera atenta, que el beneficio que poseo, Constitucional y de carácter Fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado me sea Levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso Ordinario Legal de Levantamiento de Fuero Sindical, colocado ante el Juez de Instancia respectiva.

E- Ordenar a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A., pagarme a título de indemnización los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido, y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago debidamente indexados (sic).

Por auto del 20 de octubre 2014, esta Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, vinculó al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. y a quienes fueron parte e intervinientes en los procesos controvertidos, esto es, el Levantamiento de Fuero Sindical y la Acción de Reintegro.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá informó que en ese despacho cursó el proceso de fuero sindical radicado n.° 2006-453, promovido por la accionante contra el Consorcio de Remanentes de Telecom, y se dictó sentencia el 2 de noviembre de 2011, por la cual absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra; que la demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó. Adujo que las decisiones tomadas en el interior del proceso están fundadas en la legislación y la jurisprudencia, así como en las pruebas allegadas. Pidió que como no se vulneraron los derechos fundamentales de la interesada, se nieguen las pretensiones de esta acción.

De otro lado, por conducto de apoderada judicial, las representantes legales de la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. –FIDUAGRARIA S.A. y la Sociedad Fiduciaria Popular S.A. FIDUCIAR S.A. integrantes del CONSORCIO DE R.T., administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR, se opusieron a las peticiones de la tutela, alegando que la accionante no tiene la calidad de aforada.

Dijo la mandataria que una vez conocido el contenido de la Sentencia SU-377/14 proferida por la Corte Constitucional, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información presentó dos incidentes de nulidad y en subsidio de impacto fiscal, y aclaración y adición al fallo; que si bien la jurisprudencia constitucional ha determinado que las nulidades en sede de tutela y su eventual revisión no tienen la entidad para suspender las decisiones, por la necesidad de su cumplimiento inmediato sobre la adición y aclaración de sentencias, el estudio se torna diferente, es...

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