Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38034 de 31 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38034 de 31 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12510-2014
Número de expedienteT 38034
Fecha31 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL12510-2014

Radicación n.° 38034

Acta 97

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por J.H.O. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

J.H.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, de asociación, al fuero sindical y al mínimo vital y móvil presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió el accionante que es integrante de la Junta Directiva de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES – USTC, S.Y., C., la cual se encuentra integrada a hoy por 10 miembros directivos; que se encuentra inscrito como V., cargo que ostentaba en la liquidación definitiva, y a la fecha en que fue despedido unilateralmente y sin justa causa por Telecom.

Expresó que,

Telecom en liquidación inicio el levantamiento del Fuero Sindical- permiso para despedir, sin tener en cuenta legalmente mis derechos fundamentales, el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 407, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (Justas causas del Despido), la Ley 712 de 2001, art. 44 (Demanda del empleador)), articulo 118 A. Nuevo. Ley 712 de 2001, art 49 (Prescripción), articulo 414 del CST. (Derecho de Asociación).

Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación PAR TELECOM, el 23 de junio de 2004 por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparado por ser directivo sindical y ostentar el fuero como integrante de la junta directiva Sub-directiva de Yopal; que así mismo, siguió vinculado como trabajador perteneciente al «Reten Social», reconocido mediante una sentencia de tutela, por tener una hija con discapacidad.

Explicó que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir este tipo de contingencias, producto, entre otras cosas, de procesos judiciales; que por ello, mediante el artículo 3º de Decreto 4781 de 2005, el cual adicionó el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, se facultó al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para: «Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos: la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las demás actividades».

Adujo que su despido se produjo sin la decisión de un Juez de la Republica; que como consecuencia contra el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal y contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; que en el proceso de levantamiento de fuero sindical obtuvo sentencia desfavorable a sus pretensiones el 3 de marzo de 2004; que recurrido el proveído, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, confirmó la decisión del a quo.

Adujo que el Colegiado accionado incurrió en «vía de hecho» al no tener en cuenta los acuerdos y convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, los que fueron ratificados por Colombia; que «en calidad de demandante dentro de un proceso especial de fuero sindical, le fue negado por los jueces de instancia el reintegro por imposibilidad de acceder a ello, pero también le fue negada la indemnización, a pesar que en el trámite procesal se acreditó que al actor le fue terminado el contrato laboral , sin mediar legalmente una justa causa y obtener la autorización legal judicial respectiva»; que las decisiones de los Despachos judiciales que negaron el reintegro y la indemnización correspondiente soslayan el principio de favorabilidad; que como el despido se realizó con violación de las disposiciones legales sobre directivos sindicales aforados, lo pertinente es ordenar el reintegro del trabajador y el traslado a la entidad respectiva, en este caso, el Consorcio de Patrimonio Autónomo de Remanentes, el que asumió la posición contractual de la entidad liquidada y a quien le corresponde atender las obligaciones remanentes y contingentes ocasionadas, entre otros, por los procesos judiciales en curso al momento de la liquidación definitiva, y la carga de demostrar la imposibilidad de su cumplimiento, a fin de que el trabajador pueda oponerse a la providencia, pues «como lo ha señalado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, la posibilidad o imposibilidad de reincorporación del trabajador debe determinarse mediante un proceso ordinario laboral en el que se compruebe que no es posible el reintegro, entonces el Juez determinará la indemnización a que haya lugar».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó

i) Obtener el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto del despido injusto e ilegal del que fue víctima…

ii) …se declaren nulas las sentencias o fallos de instancia proferidos en mi contra, en los recursos de apelación instaurados por mi y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes prestaciones sociales hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación definitiva de la Organización Sindical, que ampara el Derecho Constitucional y Fundamental a mi Fuero Sindical como Directivo Sindical Aforado. Dado por la sentencia su-377/14 de la Corte Constitucional.

iii) (…)

iv) Ordenar a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A.o por quien haga sus veces, pagarme a título de indemnización los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido, es decir 1 de febrero de 2006 y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago debidamente indexado.

Por auto del 20 de octubre 2014, esta Sala de...

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