Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00414-01 de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00414-01 de 4 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00414-01
Número de sentenciaSTC14997-2014
Fecha04 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



STC14997-2014

Radicación n.° 50001-22-13-000-2014-00414-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Flor Herminda Tarache Martínez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Gobernación del Meta, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Civil del Circuito, la Fiscalía Diecinueve Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Corporación para el Desarrollo Social de América -Corporación Casa, todos de la nombrada capital, el Fondo de Vivienda de Interés Social y la Defensoría del Pueblo del Departamento del Meta, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, así como las partes e intervinientes en los procesos ejecutivos con radicación No. 2012-177, 2012-120, 2013-097, 2012-267, 2012-376, 2013-225, 2013-463 y 2014-222, que cursan en el Juzgado accionado y en los estrados vinculados.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas, que dice conculcado por la autoridad judicial accionada, al ordenar el «embargo sobre el predio donde se construye» el proyecto de vivienda Ciudadela Pinares de Oriente.


Solicita entonces, se ordene al Juzgado atacado, «que decrete el levantamiento de las medidas cautelares (…) por la naturaleza y destinación de los recursos, que lo hacen inembargable», y, que de no ser posible lo anterior, «se ordene la suspensión de los procesos adelantados en contra de la Corporación Casa, hasta tanto se verifique en los procesos penales adelantados por la Fiscalía General de la Nación, la existencia y veracidad de las presuntas acreencias que dan origen a las medidas cautelares contra la constructora, y en términos generales hasta que se resuelva la responsabilidad penal de los implicados» (fl. 9, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce, en síntesis, que el proyecto denominado P. de Oriente ubicado en la ciudad de Villavicencio, fue concebido para otorgar vivienda de interés prioritario a 617 familias de la región en situación de vulnerabilidad, y contó con la concurrencia de recursos del Gobierno Nacional a través de subsidios por valor de $7.497’70.000, regalías del Departamento del Meta por $12.447’779.400 y aportes de la Corporación Casa por $308’500.000, así como de las familias que serían beneficiadas por $2.001’484.862.


Sostiene que para la ejecución del mismo, se suscribió el Convenio de asociación de aportes No. 2010 de 2009 entre la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América -Corporación Casa- y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta, fijándose el mes de octubre de 2010 como fecha de entrega de las viviendas.


Agrega que por el incumplimiento de la Constructora «Casa», se conformó una veeduría ciudadana que realizó diferentes acciones en pro de la observancia de los compromisos adquiridos por las partes del Convenio, y que gracias a la gestión e intervención de la Defensoría del Pueblo Regional Meta, el 14 de marzo de 2014 se suscribió un acta en la que se fijó como fecha de terminación y entrega de las viviendas, el día 31 de julio anterior.


Señala que «para sorpresa de las familias adjudicatarias», el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo que ante ese estrado adelanta la señora N.R. contra la «Corporación Casa», decretó «medidas cautelares sobre el predio, sobre la base de la existencia de una supuesta acreencia», pese a que el representante legal de la persona jurídica que allí es demandada, en la minuta de promesa de compraventa que suscribió con la accionante afirmó haberlo comprado a la ejecutante.


Explica que por ser ficticia o simulada la deuda entre esas partes, se iniciaron investigaciones penales que adelanta la Fiscalía Diecinueve Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y estafa agravada, pues se trata de recursos públicos provenientes del Gobierno Nacional y de regalías del Departamento, las que se encuentran en etapa de imputación de cargos.


Complementa que lo anterior «demuestra la existencia de irregularidades que finalmente redundaron en la apropiación fraudulenta de los recursos destinados a garantizar derechos de familias en condición de vulnerabilidad y víctimas del conflicto, incluido el predio», por lo que considera que la actuación del Juzgado accionado «desconoce [sus] derechos como persona en condición de vulnerabilidad, al desconocer que la medida que tomó en el caso concreto se realizaba sobre recursos, no solo propios de los adjudicatarios, sino sobre dineros públicos destinados a garantizar el derecho a la vivienda de 617 familias en condiciones de vulnerabilidad y víctimas del conflicto».


Adiciona que en virtud del Convenio de asociación mencionado, los bienes allí aportados por su destinación especial deberían contar con una garantía de inembargabilidad en pro de la protección y preservación de los recursos públicos del Estado, y porque «las obligaciones que dan origen a la medida cautelar, en nada guardan relación con responsabilidades contraídas por parte del Gobierno Nacional o la Administración departamental».


Advierte que al generarse un choque entre la garantía del derecho a la vivienda digna de las 617 familias de la Ciudadela Pinares de Oriente y los derechos patrimoniales de particulares en el proceso que dio origen a la cautela «sobre recursos públicos», debe ponderarse «el interés general que existe en el caso concreto y en este sentido, la necesidad de que la Gobernación del Meta y las familias afectadas retornen a la seguridad presupuestal y jurídica de este proyecto de vivienda», por lo que pide darle relevancia «a la protección de derechos fundamentales amenazados por un procedimiento judicial, en el que se ventilan derechos patrimoniales que desde la lógica de los postulados constitucionales, estarían por debajo del interés superior de reivindicar el derecho a la vivienda digna de una población sujeta de especial protección».


Afirma finalmente, que «la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, (…) adelanta un proceso por los hechos acaecidos en relación con el proyecto Ciudadela Pinares de Oriente y ha tomado medidas cautelares en relación con la protección de todas las familias, atendiendo a la trascendencia de las afectaciones que se han generado, razón de más, Señor(a) Juez, para que en relación con garantizar la seguridad jurídica de los recursos invertidos se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio en el que se construye el proyecto», por lo que, «es muy importante que su Despacho decrete de manera urgente las medidas que sean necesarias en relación con el Juzgado Primero Civil del Circuito, en donde cursan los procesos que dan origen a las medidas cautelares y los demás procesos civiles que puedan representar remanentes del Constructor, con el fin de evitar que el predio termine siendo objeto de remate y se vea frustrada y burlada mi expectativa y la de 617 familias adjudicatarias de gozar de una vivienda en condiciones dignas» (fls. 1 a 10, cdno. 1).


3. En escrito posterior y frente a requerimiento del tribunal constitucional, manifestó que por ser persona desplazada del municipio de Casanare, desde el año 2004 se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas, y, que «desde que tuv[o] conocimiento de este proceso civil y de la medida de embargo sobre el predio, trat[ó] de buscar ayuda en el proceso que lleva el Juzgado Primero Civil del Circuito, pero la afirmación que siempre recibimos de los funcionarios de ese Despacho fue que no teníamos interés dentro del proceso, por lo que no había ninguna posibilidad de hacerse parte».


De otra parte indicó, que «para la entrega de [su] vivienda» presentó con anterioridad otra acción de tutela, que concedió el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio (fls. 50 y 51, cdno. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio...

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