Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76731 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76731 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15384-2014
Número de expedienteT 76731
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP15384-2014

Radicación N° 76.731

(Aprobado Acta N° 370)


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Jorge Enrique Osorio Botello frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Indica el accionante J.E.O.B., que jamás ha participado en ninguna contienda electoral como candidato, no se inscribió como tal para aspirar a la Alcaldía Municipal de Neiva en las elecciones del 30 de octubre de 2011, a pesar que un grupo de amigos suyos le sugirieron que se postulara en esa dignidad.


Por tal razón, explica que nunca ha contratado personas para que realicen publicidad política a su favor, ni tampoco ha tenido bajo su control y vigilancia a los miembros de una campaña electoral.


A continuación, refiere que dentro de la actuación administrativa adelantada en su contra por el Consejo Nacional Electoral, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que él no participó en las elecciones del 30 de octubre de 2011. No obstante, señala que mediante Resolución 2364 de 2013, dicho Consejo lo sancionó con multa de once millones.


Por tal razón, considera que a través de ese acto administrativo, se violaron flagrantemente sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad, hay que el fallo sancionatorio se fundamentó en suposiciones que pretenden relacionar fotos e imágenes , con la promoción de una aspiración que jamás ha existido.


Luego de trascribir extensos apartes jurisprudenciales relacionados con la naturaleza de la acción de tutela; señala el demandante que dentro del ordenamiento (artículo 24 de la Ley 130 de 1994), existe una prohibición legal de realizar propaganda electoral por un periodo determinado, respecto de los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular y las personas que lo apoyan; sin embargo, resalta que para su...

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