Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76731 de 6 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP15384-2014 |
Número de expediente | T 76731 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15384-2014
Radicación N° 76.731
(Aprobado Acta N° 370)
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación presentada por Jorge Enrique Osorio Botello frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Indica el accionante J.E.O.B., que jamás ha participado en ninguna contienda electoral como candidato, no se inscribió como tal para aspirar a la Alcaldía Municipal de Neiva en las elecciones del 30 de octubre de 2011, a pesar que un grupo de amigos suyos le sugirieron que se postulara en esa dignidad.
Por tal razón, explica que nunca ha contratado personas para que realicen publicidad política a su favor, ni tampoco ha tenido bajo su control y vigilancia a los miembros de una campaña electoral.
A continuación, refiere que dentro de la actuación administrativa adelantada en su contra por el Consejo Nacional Electoral, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que él no participó en las elecciones del 30 de octubre de 2011. No obstante, señala que mediante Resolución 2364 de 2013, dicho Consejo lo sancionó con multa de once millones.
Por tal razón, considera que a través de ese acto administrativo, se violaron flagrantemente sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad, hay que el fallo sancionatorio se fundamentó en suposiciones que pretenden relacionar fotos e imágenes , con la promoción de una aspiración que jamás ha existido.
Luego de trascribir extensos apartes jurisprudenciales relacionados con la naturaleza de la acción de tutela; señala el demandante que dentro del ordenamiento (artículo 24 de la Ley 130 de 1994), existe una prohibición legal de realizar propaganda electoral por un periodo determinado, respecto de los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular y las personas que lo apoyan; sin embargo, resalta que para su...
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