Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76438 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76438 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15338-2014
Número de expedienteT 76438
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP15338-2014

Radicación n° 76438

Acta No. 370


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por L.A.P.H., respecto del fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría 224 Judicial Grado I Penal Militar de Popayán, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES


El Tribunal los resumió en los siguientes términos:


“El señor L.A.P.H., presentó la demanda de tutela de la referencia, en contra de la Procuraduría 224 Judicial I Penal de Popayán, mediante escrito –extenso y confuso- en el que relacionó varios hechos, sin precisar la pretensión u objeto de dicha acción, razón por la que antes de decidir sobre su admisión, se llevó a cabo ampliación de la demanda de tutela, el 5 de los corrientes mes y año, diligencia en la que manifestó lo siguiente:


Refirió que elevó tres peticiones ante dicho despacho, de fecha 5 de noviembre de 2013, 12 de junio y 7 de julio de 2014, las cuales fueron respondidas a través de los oficios datados a 28 de marzo, 5 de junio, 1o y 15 de julio de 2014, respectivamente; sin embargo, no esta (sic) de acuerdo con las respuestas brindadas, ya que lo requerido desde el inicio es que “se identifique plenamente la calidad de periodista del señor HECTOR AURELIO CASTRO, cómo, cuando y donde (sic), tiempo y lugar se haya acreditado dicha calidad, y ella no cumplió con la solicitud que yo les hice, por lo tanto considero que no se resolvió de fondo mi derecho de petición””.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo y en sustento de su decisión expuso:


1. Luego de cotejar las diferentes peticiones presentadas por el accionante con las respuestas ofrecidas por la autoridad demandada, concluyó que el derecho de petición no se “avasalló”, toda vez que de manera oportuna y en debidamente forma se emitió la información deprecada.

2. Destacó que de conformidad con la jurisprudencia dicha garantía fundamental está determinada por la pronta respuesta a lo solicitado, la cual se...

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