Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76471 de 6 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 76471 |
Número de sentencia | STP15341-2014 |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP15341-2014
Radicación n° 76471
Acta No. 370
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la apoderada de OSWALDO ALFREDO LÓPEZ TRIANA, respecto del fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito de Buga, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Los consignó el a quo en los siguientes términos:
“Expone el accionante, a través de apoderada, que en el Proceso No. 76-111-31-87-001-2008-00493-00 solicitó libertad condicional, pero le fue negada por el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Buga mediante auto No. 638 del 14 de mayo de 2014, el cual fue confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad con fundamento en prohibición consagrada en los numeral 5 y 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y la gravedad del delito; esas decisiones vulneran el debido proceso porque: i) la prohibición consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 fue tácitamente derogada por el parágrafo 1 del artículo 68A del Código Penal modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014; ii) no se le puede negar la libertad condicional con fundamento en la gravedad del delito; sin realizar análisis integral de la modalidad, situación jurídica, actividades de estudio y trabajo, conducta dentro del penal y proceso de resocialización; iii) por favorabilidad ha debido aplicarse el artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014; iv) no se tuvo en cuenta que lleva privado de la libertad 6 años, 10 meses y 8 días, tiempo durante el cual ha realizado actividades y observado buena conducta, lo que permite inferir que no es necesario continuar la privación de la libertad; v) no se tuvo en cuenta que no está acreditado que representa peligro para la sociedad.
Solicita se declare la nulidad de los autos referidos y se orden expedir nueva decisión en la que se tenga en...
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