Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76728 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76728 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15246-2014
Número de expedienteT 76728
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP15246-2014

Radicación N° 76728

Aprobado acta N° 370


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la accionante MILADYS ROSA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia adoptada el 5 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de S.M. mediante sentencia del 2 de agosto de 2012 condenó a la accionante MILADYS ROSA LÓPEZ HERNÁNDEZ a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 783.34 smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual a la pena principal y le concedió la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, tras hallarla responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



Correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad vigilar la ejecución de la pena, despacho que mediante providencia del 17 de febrero de 2014 le revocó el subrogado por haber incumplido las obligaciones impuestas de la diligencia de compromiso, en tanto fue capturada en flagrancia con sustancias estupefacientes estando en prisión domiciliaria.



Ante solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave elevada por la sentenciada, el mismo despacho mediante auto calendado 13 de mayo de 2014, dio trámite a la solicitud, oficiando al Instituto Nacional de M.L. para que fuera practicado examen médico legal a la actora, con el propósito de “determinar de manera científica si dicha persona padece enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal”, como al Director del Establecimiento Carcelario para que coordine el traslado.



En tales condiciones la ciudadana M.R.L.H. acude directamente al mecanismo de amparo, en tanto afirma que el despacho accionado ha incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales a la familia, derechos del niño, a la vida en conexidad con el mínimo vital.



En sustento del amparo invocado refiere la accionante que luego que saber que es portadora del VIH (SIDA), solicitó la libertad por enfermedad grave para lo cual documento ampliamente la patología, no obstante el operador judicial ordenó nuevo examen, sin que la solicitud haya sido resuelta a la presentación de la acción constitucional, desconociéndose que las personas con dicha sintomatología no pueden estar en un centro de reclusión, en virtud del manejo y tratamiento que debe seguirse, pues además de estar expuesta a contraer cualquier infección que pueda causar la muerte, la comunidad carcelaria se encuentra en...

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