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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76603 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15379-2014
Número de expedienteT 76603
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15379-2014

Radicación N° 76.603

(Aprobado Acta N° 370)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por F.R.M., quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 25 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y la protección a la tercera edad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Penal Municipal de S.M., la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y el auxiliar de la justicia E.J.S.J..

ANTECEDENTES

1. Los hechos y el amparo propuesto.

1.1. En ocasión anterior y con el fin de que le indexaran su mesada pensional, F.R.M. presentó acción de tutela contra de ELECTRICARIBE.

El 24 de octubre de 2013[1] el Juzgado 7º Penal Municipal de Depuración de S.M. amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, tercera edad, igualdad y dignidad humana y ordenó:

(…) a la entidad accionada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda al reajuste del 15% de las mesadas pensionales, del accionante F.R.M., correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que va corrido del año 2013, de conformidad a los (sic) previsto en el artículo 1º, parágrafo 3º, de la Ley 4ª de 1976, y el artículo 8 de la Convención Colectiva de 1985 y 1987, y una vez fijada la mesada pensional que debe percibir a la fecha, deberá actualizarse al día presente, para descubrir la diferencia real, actualizada entre lo pagado y lo adeudado, según la fórmula que para el efecto ha diseñado la jurisprudencia, que toma como base el Índice de Precios al Consumidor, certificado por le DANE.

Con base en dicho reajuste e indexación, quedará determinado el monto insoluto que la entidad deberá pagar a título de retroactivo, y el monto de la pensión del accionante de ese momento en adelante; pago con el cual se resarcirá efectivamente la violación al derecho a la seguridad social que se presentó. A partir de dichos valores, debe pagar los saldos causados y no pagados aún, y deberá pagar la mesada que verdaderamente corresponda, al señor F.R.M., identificado con cédula de ciudadanía Número 1.682.458 de S.M..

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 25 de noviembre siguiente[2] el Juzgado 4º Promiscuo del Circuito de esa ciudad la ratificó.

1.2. Por el presunto incumplimiento de lo ordenado por parte de dicha empresa, el interesado le pidió al A quo iniciar incidente de desacato.

El 4 de julio de 2014[3] el mencionado despacho judicial declaró en desacato al representante legal y/o gerente de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., motivo por el que lo sancionó con 5 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 21 de julio del mismo año[4] el Ad quem, en sede de consulta, revocó la decisión y, en su lugar, declaró que no procede la sanción impuesta por desacato, al considerar que el accionado cumplió la sentencia constitucional.

1.3. R.M., por conducto de abogada, promovió el presente amparo constitucional en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito de S.M., ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y la protección a la tercera edad, por revocar la sanción impuesta al representante legal y el gerente de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., cuando en su sentir no ha cumplido el fallo de tutela.

Indicó que el demandado incurrió en una «vía de hecho» al dejar sin efecto la sanción emitida en contra de los incidentados, toda vez que no valoró el dictamen pericial ordenado por el juez de primer grado en el que se determinó que aquéllos dejaron de acatar la sentencia de tutela.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó el amparo al considerar que el accionado no incurrió en ninguna de las causales de procedibilidad, ya que su decisión se fundamentó en el respeto de las garantías de las partes que intervinieron en el incidente de desacato.

Indicó que el perjuicio irremediable desapareció, ya que la diferencia dineraria presuntamente adeudada por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., puede ser reclamada por la vía ordinaria, ya que ese tipo de asuntos económicos no pueden ser debatidos por el juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de F.R.M. insistió en las consideraciones presentadas en el escrito de tutela e indicó que el Juzgado 4º Penal del Circuito de S.M. dejó de valorar las pruebas obrantes en el incidente y tomó una determinación manifiestamente arbitraria e irregular, lo cual se constituye en una indudable y protuberante «vía de hecho».

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala verificar si el Juzgado 4º Penal del Circuito de S.M. vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y la protección a la tercera edad del peticionario, por revocar la sanción impuesta en contra del representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., cuando en su sentir no ha cumplido el fallo de tutela.

2.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.

Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.[5]

Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.

Por lo tanto, para que pueda prosperar la acción de tutela:

(…) es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.”[6]

Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad.

En esos términos, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del...

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