Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76583 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76583 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76583
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de sentenciaSTP15396-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15396-2014

Radicación N° 76.583

(Aprobado Acta N° 370)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por S.C. de C., a través de apoderada frente a la decisión proferida el 27 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la protección de las personas de la tercera edad.

Al presente trámite, fueron vinculados el Instituto del Seguro Social ISS (hoy Colpensiones) y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

Señala la promotora de la tutela que mediante Resolución n° 04347 del 26 de julio de 1982, se le reconoció la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su cónyuge; que para el mes de julio de 1985, el ISS le suspendió el pago de la prestación, argumentando que había contraído nuevas nupcias; que en múltiples ocasiones solicitó ante la entidad el restablecimiento del derecho, siendo la última vez, el 3 de mayo de 2012, ante Colpensiones; que mediante Resolución n° 19949 del 28 de mayo de 2012, la entidad referida negó lo peticionado; que el 13 de febrero de 2013, presentó demanda ordinaría con el fin de que se le reestableciera el pago de la prestación mencionada; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá; que mediante sentencia del 6 de agosto de 2013 el Juzgado de conocimiento condenó a Colpensiones a activar, en su favor, el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 3 de mayo de 2009; que la demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, por el Tribunal accionante, en la que se revocó lo decidido por el juez de primera instancia y, en su lugar, se absolvió a las demandadas de todas pretensiones incoadas en su contra, argumentando que la sentencia C- 309 de 1996 tenía aplicación si las nuevas nupcias se habían celebrado después del 7 de julio de 1991, pero que como en el caso concreto, el matrimonio había sido antes de esa fecha, en el año 1985, se concluía que sus efectos no le eran aplicables.

Se duele la accionante que con la decisión cuestionada el tribunal accionado incurrió en vía de hecho en tanto, desconoció los precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha emitido en casos análogos al suyo, en los que se concedió la pensión de sobrevivientes sin importar la fecha en la que se contrajeron las nuevas nupcias. Agrega que es una persona de la tercera edad, que no posee los recursos necesarios para producir su mínimo vital y que no puede trabajar porque debe dedicarse a cuidar a su esposo, quien padece una grave enfermedad, conforme lo demuestra la documental allegada.

P. en consecuencia, que se le tutelen los derechos fundamentales a la igualdad en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la seguridad social, “a una vida y pensión en condiciones dignas y justas” y al acceso a la administración de justicia. En ese sentido, requiere se deje sin efecto, la sentencia del 30 de octubre de 2013, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar, se ordene la confirmación y ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad.

En relación al primer tópico, señaló que...

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