Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76660 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691808977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76660 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15330-2014
Número de expedienteT 76660
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Noviembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP15330-2014

Radicación n° 76660

Acta No. 370

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por J.D.P.V. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Manizales y Bogotá, y los Juzgados Primero Laboral del Circuito de La Dorada y Decimo Laboral del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, estabilidad laboral, de asociación, libertad sindical, mínimo vital, entre otros.

1. ANTECEDENTES

1. La Fiduciaria La Previsora S. A., liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, promovió en contra de J.D.P.V. proceso especial de fuero sindical -permiso para despedir-, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, en virtud de la supresión de su cargo en la empresa; lo cual fue autorizado en providencia del 11 de abril de 2005, a su vez confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Manizales en proveído del 29 de julio de 2005.

2. En consecuencia, el citado promovió demanda especial de reintegro de directivo sindical aforado ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante proveído del 9 de julio de 2007 resolvió inhibirse, lo cual fue ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 11 de julio de 2008.

3. El accionante promovió acción de tutela para atacar las decisiones que avalaron su despido, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 4 de octubre de 2005, la negó por improcedente.

4. El citado acude nuevamente a la solicitud de amparo al considerar vulnerados sus derechos fundamentales ante las decisiones de los jueces ordinarios y constitucional, pues a su juicio, aún a la fecha ostenta el fuero sindical de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones y el mismo no le fue levantado en debida forma, de manera que su despido de la entidad fue unilateral y sin justa causa como quiera que, para ese momento, no mediaba aun la autorización judicial para su desvinculación.

Aduce además que dentro del proceso de reintegro que promovió se determinó que el mismo no era posible y bajo ese entendido se absolvió a la demandada de sus pretensiones (sic), cuando lo que se imponía era condenar al pago de una indemnización en compensación, lo cual sin embargo no acaeció.

Sostiene que “…es evidente, que el fallo de la jurisdicción laboral, constituye una vía de hecho pues vulnera el principio de favorabilidad y las garantías propias del fuero sindical, por lo cual se configura una causal de procedibilidad de la tutela. Por lo anteriormente reseñado, no solo la jurisdicción laboral, sino también el juez de tutela, desconoció la doctrina constitucional arriba transcrita, lo cual en suma, reafirma el perjuicio grave que sobre los derechos del debido proceso, acceso a la justicia, trabajo y asociación sindical, sufrimos los accionantes (sic).

Por lo anterior, solicitó:

“A- Obtener el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto, del despido injusto e ilegal del que fui víctima y se ampare los derechos del aquí tutelante, al debido proceso, derecho de defensa, igualdad laboral y procesal, estabilidad laboral, derecho Constitucional de asociación, libertad sindical, fuero sindical, reintegro o en su defecto indemnización, estabilidad familiar, remuneración vital y móvil.

B- Que como consecuencia de lo anterior se declaren nulas las sentencias o fallos de instancia proferidos en mi contra, en los recursos de apelación instaurados por mí y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes prestaciones sociales hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación definitiva de la Organización Sindical, que ampara el Derecho Constitucional y Fundamental a mi fuero sindical como Directivo Aforado. Dado por la sentencia su-377/14 de la Corte Constitucional.

C- Aunque se conlleve la indemnización, no resulta menos cierto que jurídicamente NO se ha dado por terminado los vínculos laborales. Toda vez que no se autorizaron para despedir ante la Justicia Laboral y por otra resultando la más importante que mientras no desaparezca de la vida jurídica el Sindicato, seguirá persistiendo el Derecho a los salarios y prestaciones sociales como trabajadores aforados de acuerdo a cada una de las situaciones que se han previsto en precedencia.

D- Solicitar de manera atenta, que el beneficio que poseo Constitucional y de carácter Fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado me sea levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso ordinario legal de levantamiento de fuero sindical, colocado ante el Juez de instancia respectiva.

E- Ordenar a la demandada PARIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR, integrado por FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUPOULAR S.A., pagarme a título de indemnización los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido, es decir desde el momento del despido i injusto y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago debidamente indexados".

2. LAS RESPUESTAS

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia allegó copia de las providencias dictadas dentro de los trámites de tutela distinguidos con los números de radicado 12794 y 38172.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2.000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la propia jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.

3. En el asunto sub examine, la queja constitucional del demandante se enfila contra las diferentes decisiones judiciales que le han resultado desfavorables en el marco de la controversia jurídica que ha mantenido en relación con su desvinculación de Telecom en liquidación. Así, cuestiona: (i) las decisiones del Jugado Primero Laboral del Circuito de La Dorada y la Sala Laboral del Tribunal de Manizales que autorizaron su despido en virtud del proceso especial de fuero sindical promovido en su contra, (ii) las providencias que le resultaron desfavorables dentro del proceso de reintegro que instauró, dictadas por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad, y (iii) el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte que negó la solicitud de amparo que presentó respecto de las determinaciones primeramente mencionadas.

Frente a ello, habrá de precisarse que la tutela se ofrece abiertamente improcedente como quiera que, respectivamente y en el mismo orden señalado para los reparos, la misma se ofrece temeraria, no cumple el presupuesto de la inmediatez y no se le puede utilizar para cuestionar fallos de la misma índole.

4. En efecto, en relación con las decisiones judiciales que autorizaron su despido, recuérdese que pese a la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

4.1. Ello en la medida que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de...

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