Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76596 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76596 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15533-2014
Fecha07 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76596
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


STP15533-2014

Radicación No. 76.596

Acta No. 374



Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por LA DIRECTORA DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE –COIBA, IBAGUE- y EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, contra el fallo proferido el 26 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales y concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por ALFONSO VILLALOBOS RÍOS contra aquellos, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Se vinculó oficiosamente, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada –Caldas-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Manizales, en el fallo de primer grado así:


«2.1. Solicitó el accionante se ordene la entrega de un cúmulo de documentos que, a su juicio, obran en el expediente del proceso que en sede de ejecución de penas se encuentran, con fines de redimir pena.


La documentación que depreca el accionante sea entregada por parte del Juez Ejecutor que vigila el cumplimiento de su sentencia es la siguiente:


-Certificado No. 15363744, correspondiente a los meses de octubre a diciembre del año dos mil doce (2012)


-Todos los certificados de redención de pena de enero a junio del año dos mil trece (2013) con sus respectivas acreditaciones de conducta.


-Certificado No. 15582481, el cual corresponde a los meses de julio a septiembre del año dos mil trece (2013).


-Certificado No. 15623597, correspondiente a los meses de octubre a diciembre del mismo año.


-Finalmente solicitó toda la documentación correspondiente a la pena redimida desde el mes de enero de la presenta calenda, hasta la fecha.


Acotó el accionante que la solicitud elevada por medio del mecanismo constitucional la ha elevado en reiteradas ocasiones al J.V., sin que hasta el momento haya obtenido una respuesta de fondo a la misma, razones por las que, en suma, requirió fueran enviados todos los documentos enunciados inmediatamente al Juez Ejecutor de su condena para que éste resuelva las solicitudes elevadas, ya que al parecer el...

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