Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76618 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76618 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha07 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15532-2014
Número de expedienteT 76618
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP15532-2014 Radicación No.: 76.618 Acta No. 374

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.D.V.A., contra el fallo proferido el 12 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 85 SECCIONAL, 78 LOCAL y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL, todos de la Ceja –Antioquia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma el accionante, que el señor J.N.R. lo denunció ante la Fiscalía Local del Municipio de la Ceja –Antioquia-, por el delito de estafa y por tal razón, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en su contra el 22 de agosto del presente año; misma que estima no podía ser adelantada por cuanto la querella que le dio origen a la investigación ya había caducado para ese momento, situación que pasaron por alto las demandadas.

Adicionalmente, critica que habiendo solicitado a la Fiscalía 78 Local de ese municipio que declarara la existencia en su caso, de dicha figura, se le respondió que ello no era posible por cuanto «(…)de la información fáctica suministrada en la denuncia se vislumbra como posible otra conducta de averiguación oficiosa», todo lo cual vulnera sus derechos fundamentales.

Por las razones expuestas, pretende que el juez constitucional ordene a la Fiscalía 85 Seccional y 78 Local de la Ceja –Antioquia-, archivar el proceso que se adelanta en su contra, o de manera subsidiaria dejar sin efectos la audiencia de formulación de imputación y que sea escuchado en descargos.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al estimar que para este asunto, no se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al no haber agotado efectivamente los mecanismos de defensa judicial dentro del trámite ordinario, donde bien puede postular la vulneración que hoy reclama.

Adicionalmente, estimó que no se incurrió en ninguna vía de hecho y recordó la independencia judicial de la que gozan todos los funcionarios judiciales al emitir sus providencias, y que para este caso, imposibilitan al Juez Constitucional intervenir y desconocer.

LA IMPUGNACIÓN

Recurrió la anterior determinación VALENCIA ARIAS, insistiendo en la trasgresión de sus derechos fundamentales, pues para él, surge evidente de las pruebas aportadas que no es posible continuar con la actuación penal en su contra; todo lo cual lo lleva a afirmar que la primera instancia no analizó de fondo los argumentos de su tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante R......D.V.A., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

En primer término, debemos resaltar que la acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales; lo que permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

Así las cosas, mientras el proceso penal donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, es decir, no haya culminado la actuación del juez ordinario, el...

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