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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76398 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 76398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15723-2014
Fecha07 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP15723-2014

Radicación No. 76398

(Aprobado Acta No.374)

Bogotá. D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.G.T., contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la F.ía Sexta Especializada de Buga. Actuación a la cual fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Se logra extractar de los confusos argumentos expuestos por el accionante D.G.T., básicamente que acude a la intervención del J. Constitucional, uno) ante la mora presentada al interior de la actuación penal que se adelanta en su contra, por los delitos de Concierto Para D. y otros y Dos) que según sus apreciaciones las escasas pruebas aportados por el ente acusador para imputarle los referidos cargos son insuficientes, para demostrar su responsabilidad al punto que han paso (sic) tres años sin que se halla emitido una condena al respecto, lo que permite trasgredir sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa e igualdad.

Con base en los referidos argumentos, solicita el accionante se ampare sus referidos derechos fundamentales y como consecuencia de ello se orden (sic) requerir al F.S. Especializado de esta localidad para que aporte las pruebas suficientes que permitan al juez emitir una decisión de condena o absolutoria.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente el amparo deprecado por carencia del requisito de subsidiariedad, porque el proceso judicial que se adelanta contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de Concierto para D. y otros, está en etapa de juicio, lo cual significa que aún cuenta con las herramientas jurídicas, probatorias y demás para probar su inocencia.

En cuanto a la presunta mora judicial, señaló:

(…) si bien es cierto los términos procesales no se han cumplido a cabalidad como lo señala el actual sistema penal acusatorio ley 906 de 2004 (sic), también lo es que esa dilación se encuentra justificada ante los diferentes aplazamientos que se han efectuado de las respectivas audiencias de juicio oral, solicitadas por la defensa técnica de los acusados, los recursos de apelación que aquellos interpusieran, la complejidad del caso, la falta de salas de audiencia para celebrar las mismas, paro judicial, entre factores (sic) que señalan las entidades judiciales accionadas, no ha permitido el cabal desarrollo del proceso.”

LA IMPUGNACIÓN

El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión censurando las motivaciones del fallo impugnado respecto de la mora judicial:

Expone el recurrente:

(…) hay pruebas, en audios, que desde noviembre del 2013 el J. le dijo al F. que le daba plazo para el mes de enero de 2014 para que evacuara sus testigos, los cuales no asistieron y se aplazó para abril quedando grabado en audios que era la última audiencia que le daba para presentara (sic) cinco testigos más y así comenzar con la etapa de la defensa, donde tampoco asistieron los testigos de la F.ía, le dio otra oportunidad el J. para agosto, en la cual tampoco se presentaron y le dio mas prolonga (sic) para noviembre y el J. le manifiesta que si en noviembre no se presenta le da más prolonga (sic) para que se haga virtual, pero señores magistrados (sic) no entiendo hasta cuando (sic) el señor J. le va a dar mas prioridades (sic) a la F.ía. Es por esto que pedi (sic) amparo bajo esta tutela y le echan la culpa para el colmo a mi defensa diciendo que por las apelaciones que ellos hacen donde no encuentro ninguna razón y justificación de las accionadas, donde solo pido se resuelva mi situación jurídica donde ya van para los tres años solo (sic) les pido mis magistrados (sic) que me ayuden para que no se aplazen (sic) mas audiencias con prolongas (sic) para la F.ía (…)[2]

Finalmente, solicita a esta Corporación asesoría respecto del vencimiento de términos en el marco de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[4]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-

Análisis del caso concreto

1. A voces del art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará.

El recurrente centra su inconformidad con el fallo impugnado en la supuesta vulneración al debido proceso a causa de las prórrogas que el juez de conocimiento ha concedido al fiscal del caso para presentar los testigos, por esa razón pide que se resuelva su “situación jurídica”.

Adicionalmente solicita asesoría respecto del vencimiento de términos en el marco de la Ley 906 de 2004.

2. Respecto de los derechos a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia, la Corte Constitucional ha reiterado que desde la perspectiva constitucional la adopción por parte del Constituyente del modelo de Estado Social de Derecho, implicó...

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