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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76430 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 76430
Número de sentenciaSTP15730-2014
Fecha07 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP15730-2014

Radicación nº 76430

(Aprobado mediante A. nº 374)



Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se resuelve la impugnación formulada por CLAUDIA MARIA VÁSQUEZ LENNIS, en nombre propio, contra el fallo del 28 de octubre de 2014, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de tutela instaurada en contra de la Dirección de la Unidad de Protección Nacional y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Novena Especializada de esa misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida, seguridad, integridad personal, mínimo vital e igualdad.

ANTECEDENTES



«Claudia María Vásquez Lennis en la demanda de tutela informó que desde el año 2011, en compañía de su amiga I.M.T.V. habitaban en el Conjunto Residencial ‘Prado de Villanueva’, ubicado en la carrera 50 A No. 57-51, interior 1713 de esta ciudad, donde ocasionalmente arrendaban algunas de las habitaciones; en el mes de marzo último llegó hasta allí con tal propósito quien se identificó como A.F.M.B., presentándose como un policía retirado.

Todo transcurrió con regular normalidad hasta el 31 de mayo de 2014 cuando alrededor de las 8:00 p.m. I.M. ingresó al apartamento y fue recibida por un individuo que tenía un revólver en la mano y le increpó en los siguientes términos: ‘ (…), eche para adentro y si no se quiere morir, no diga nada y haga lo que le ordené’. ‘ Y dígale a su amiga CLAUDIA que le tenemos ubicada a toda la familia, tanto donde viven como donde trabajan, para que no digan nada, porque si no se la matamos'. Explica la actora, que en esos momento su amiga observó que en la habitación alquilada a A.F.M. tenían a un ciudadano, al cual le inquirían sobre las claves de sus tarjetas de crédito, individuo que resultó ser el Dr. Félix Horacio Vargas García, F.1.L., y horas más tarde cruelmente asesinado’.



De los hechos y sobre los autores del homicidio, el 2 de junio de 2014 ella y su amiga I.M.T.V. rindieron declaración ante la Fiscalía para la investigación del homicidio de dicho funcionario.



Expresó la accionante que a partir de aquél día todo cambió, tanto para ella como para su amiga I.M., por la información que brindaron sobre los hechos del homicidio y por los elementos materiales de prueba encontrados en el apartamento que habitaban. Solicitadas la medidas de protección que el caso demanda, a través del Municipio de Medellín fueron ubicadas temporalmente en un hotel, lo cual en su sentir no es suficiente, porque no sólo ella resultó vulnerable a quienes utilizaron la residencia para delinquir, sino su grupo familiar, sobre el cual tiene amplio conocimiento Andrés Fabián Moreno Barroso.



Su amiga I.M.T.V. recibió protección especial de la Fiscalía General de la Nación, siendo instalada en otra región del territorio colombiano, sin embargo, ella no tuvo la misma opción porque su madre, adulta mayor y dependiente suya residen en esta ciudad, donde despliega igualmente su actividad personal y laboral.



A través de varios derechos de petición ha solicitado la protección para ella y su grupo familiar, pero a la fecha no ha recibido respuesta de fondo a sus pretensiones, omisión que en su sentir constituye vulneración de sus derechos fundamentales de petición en conexidad con la vida, la seguridad social, el mínimo vital y la igualdad, solicita entonces su protección, ordenándole a la accionada que autorice lo siguiente:

Se le siga prestando toda protección integral y económica en la ciudad de Medellín,

Como ya les autorizaron el arrendamiento en otra casa, requiere colaboración para el acarreo y ubicación en el nuevo inmueble,

A todos sus parientes se les preste seguridad en el nuevo domicilio,

Ampliación del esquema de seguridad en Medellín para ella y su grupo familiar,

Auxilio económico para continuar respondiendo con sus compromisos, porque la condición del desplazamiento intraurbano que vive no le permite ejercer con tranquilidad ninguna actividad que haga factible la obtención plena de los elementos esenciales y elementales para la sustentación de su existencia.

Ser incluida en todos los beneficios de tipo económico contemplados en el programa de protección a víctimas y testigos, incluso con la posibilidad de continuar adelantando sus estudios universitarios,

Al igual que a su amiga I.M.T.V. la Fiscalía General de la Nación le brinde, a ella y a su grupo familiar la protección integral que necesitan pero en la ciudad de Medellín, porque ante las circunstancias de fuerza mayor descritas están desamparados y en desventaja frente a los autores o cómplices de un homicidio.



Son estas las razones que la llevaron a demandar la protección del juez de tutela.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA



Admitida la demanda, el a quo corrió traslado a la Coordinación de la Fiscalía Especializada de Medellín, a la Dirección de la Unidad Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía Novena Especializada de la misma ciudad.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



  1. El Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín, informó que tanto la Fiscalía Novena Especializada como la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación han dado respuesta a las solicitudes de la actora.

  1. El Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación solicitó negar la acción de tutela por ausencia de violación a los derechos fundamentales de C.M.V.L., con los siguientes argumentos:



En Colombia existen, para los hechos narrados por la accionante, tres sistemas de protección diferentes: (i) la Unidad Nacional de Protección a cargo del Ministerio del Interior, (ii) el Programa de Protección y Asistencia para Víctimas y Testigos dentro del Proceso Penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación y, (ii) el Programa de Protección de Justicia y Paz a cargo de un grupo de entidades como la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.



Agregó que cada programa de protección es autónomo, independiente y con competencias diferenciadas, por tanto debe analizarse la tutela con fundamento en las normas específicas que lo rigen y en este caso, el asunto está codificado por el contenido de la Resolución 0-5101 de 2008, que regula el Programa de Protección y Asistencia para Víctimas y Testigos dentro del Proceso Penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación.



Así entonces, indicó que lo solicitado por la accionante está por fuera de las posibilidades de dicho programa de protección, ya que aquél no contempla la posibilidad jurídica de crear esquemas de seguridad para los protegidos y que éstos sigan viviendo en la zona de riesgo como lo pretende la actora.



Informó que a C.M.V.L. se le realizó la evaluación técnica de amenaza y riesgo, arrojando como resultado el incumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución 0-5101 de 2008, lo cual fue comunicado oportunamente, el que consistió en la ausencia del consentimiento real y efectivo de vincularse al Programa de Protección y Asistencia, dado que si bien quiere ser protegida, no está dispuesta a aceptar las condiciones de seguridad que se le brindan.



Concluyó señalando, que a pesar que la accionante critica el sentido de la Resolución 0-5101 de 2008, alegando que existen normas de superior jerarquía, la misma resulta infundada porque aquella es la operativización del artículo 250 de la Constitución Política que le da un deber específico a la Fiscalía General de la Nación de proteger a las víctimas y testigos.

Aportó el informe de evaluación y amenaza practicado a la accionante para el estudio de inclusión en el Programa de Protección.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal...

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