Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76659 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de sentencia | STP15535-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 76659 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por MIGUEL Q.Q., frente al fallo proferido el 6 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el FISCAL 7º DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 6ª SECCIONAL y el CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, todos de la misma municipalidad.
MIGUEL Q.Q., quien funge como defensor suplente de Edwin Herney B.P., acude a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que el F. 7º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Pedro Iván Contreras Mejía, vulneró sus derechos fundamentales.
Refiere que en otro proceso penal, el citado funcionario había manifestado su impedimento por grave enemistad con el ahora accionante, el que le fue aceptado. Además, lo denunció penal y disciplinariamente por la presunta comisión de faltas al interior de esa causa, habiéndose ya dispuesto la apertura de indagación preliminar contra el doctor C.M. en la vía sancionatoria.
También refiere que recusó al representante del ente acusador ante la Dirección Seccional de F.ías de Cúcuta, pero no fue separado del proceso que cursa contra su actual defendido, B.P., lo que en su criterio es lesivo de las garantías de la administración de justicia y del debido proceso que le asisten.
Además, le había solicitado al F. accionado que valorara algunos elementos materiales probatorios que recaudó, pero el servidor judicial rechazó tal pretensión, dado que el proceso aún se encontraba en la fase preliminar. Frente a ese punto, pidió la realización de una audiencia para que fueran recibidas tales evidencias, pero la Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en diligencia llevada a cabo el 10 de septiembre del presente año negó el requerimiento.
Apeló esa determinación, pero el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, mediante providencia del 23 de septiembre siguiente, la confirmó.
Explica que estaba pendiente de realización una audiencia preliminar de revocatoria de la medida de aseguramiento que pesa contra su defendido, pero solicitó su suspensión, ante las presuntas irregularidades e inconvenientes que han surgido con el F. demandado.
Por lo anterior, depreca del juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que se ordene a la Dirección Seccional de F.ías de Cúcuta, «designe otro F. a efectos de llevar a cabo la diligencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, la cual se encuentra aplazada ante la grosería y desconocimiento del señor F. actual».
EL FALLO IMPUGNADO
Negó la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el amparo constitucional invocado, tras evidenciar que el accionante ha ejercido debidamente los mecanismos de defensa que la Ley procedimental penal le confiere, pues la recusación que formuló contra el F. 7º Especializado no prosperó. Fue él quien pidió que se aplazara la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento y además, si bien la Juez con Función de Control de Garantías no aceptó que se incorporaran las entrevistas que realizó, lo hizo bajo un criterio razonable y en el entendido de que la etapa procesal oportuna para ello sería a partir de la diligencia de formulación de acusación.
Por ende, concluyó que el juez de tutela no podía «inmiscuirse...
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