Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76659 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76659 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de sentenciaSTP15535-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76659
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP15535-2014 Radicación No.: 76.659 Acta No 374



Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por MIGUEL Q.Q., frente al fallo proferido el 6 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el FISCAL 7º DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 6ª SECCIONAL y el CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, todos de la misma municipalidad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



MIGUEL Q.Q., quien funge como defensor suplente de Edwin Herney B.P., acude a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que el F. 7º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Pedro Iván Contreras Mejía, vulneró sus derechos fundamentales.


Refiere que en otro proceso penal, el citado funcionario había manifestado su impedimento por grave enemistad con el ahora accionante, el que le fue aceptado. Además, lo denunció penal y disciplinariamente por la presunta comisión de faltas al interior de esa causa, habiéndose ya dispuesto la apertura de indagación preliminar contra el doctor C.M. en la vía sancionatoria.


También refiere que recusó al representante del ente acusador ante la Dirección Seccional de F.ías de Cúcuta, pero no fue separado del proceso que cursa contra su actual defendido, B.P., lo que en su criterio es lesivo de las garantías de la administración de justicia y del debido proceso que le asisten.


Además, le había solicitado al F. accionado que valorara algunos elementos materiales probatorios que recaudó, pero el servidor judicial rechazó tal pretensión, dado que el proceso aún se encontraba en la fase preliminar. Frente a ese punto, pidió la realización de una audiencia para que fueran recibidas tales evidencias, pero la Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en diligencia llevada a cabo el 10 de septiembre del presente año negó el requerimiento.


Apeló esa determinación, pero el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, mediante providencia del 23 de septiembre siguiente, la confirmó.


Explica que estaba pendiente de realización una audiencia preliminar de revocatoria de la medida de aseguramiento que pesa contra su defendido, pero solicitó su suspensión, ante las presuntas irregularidades e inconvenientes que han surgido con el F. demandado.


Por lo anterior, depreca del juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que se ordene a la Dirección Seccional de F.ías de Cúcuta, «designe otro F. a efectos de llevar a cabo la diligencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, la cual se encuentra aplazada ante la grosería y desconocimiento del señor F. actual».

EL FALLO IMPUGNADO


Negó la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el amparo constitucional invocado, tras evidenciar que el accionante ha ejercido debidamente los mecanismos de defensa que la Ley procedimental penal le confiere, pues la recusación que formuló contra el F. 7º Especializado no prosperó. Fue él quien pidió que se aplazara la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento y además, si bien la Juez con Función de Control de Garantías no aceptó que se incorporaran las entrevistas que realizó, lo hizo bajo un criterio razonable y en el entendido de que la etapa procesal oportuna para ello sería a partir de la diligencia de formulación de acusación.


Por ende, concluyó que el juez de tutela no podía «inmiscuirse...

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