Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76718 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | STP15536-2014 |
Número de expediente | T 76718 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por LUZ MARINA ZAFRA HERNÁNDEZ, actuando en calidad de agente oficiosa de FERNEY ANTONIO BASTÓN ZAFRA contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 7 de octubre del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y PRIMERO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE CÚCUTA y la JUEZ COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la misma municipalidad.
Por la presunta comisión de los delitos de porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado, se adelanta proceso penal contra F.A.B. ZAFRA, quien al parecer, fue atropellado por la víctima del punible y sufrió varias lesiones de gravedad.
El 27 de agosto del presente año, solicitó ante el Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la sustitución de la medida de aseguramiento intramural que le fue impuesta, por la domiciliaria, argumentando para ello razones de salud, pero tal petición fue negada por el Juez.
Esa determinación fue apelada y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad citada, mediante proveído del 22 de septiembre de 2014, la confirmó.
Acude ahora la progenitora de BASTÓN ZAFRA en calidad de agente oficioso de éste, a la extraordinaria vía constitucional, estimando que fueron vulnerados los derechos fundamentales de su hijo con las determinaciones mediante las cuales se le negó la detención domiciliaria, en razón a las graves secuelas que padece producto del accidente.
Además, impetra la demanda contra la Dirección del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido BASTÓN ZAFRA, pues explica que él requiere de una cirugía plástica reconstructiva y los posteriores cuidados paliativos, labor que no ha llevado a cabo el INPEC, lesionando con ese proceder el derecho fundamental a la salud de su hijo.
Pide entonces al juez de tutela, que se valoren las documentales aportadas – historia clínica, concepto de la oficina de sanidad del INPEC y las providencias cuestionadas –, con el propósito de que se le conceda a F.A.B. ZAFRA la detención domiciliaria.
Además, depreca que se ordene su remisión a un cirujano plástico, con el fin de continuar con el tratamiento reconstructivo y velar por la protección de su derecho fundamental a la salud.
Tras recordar los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, estimó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que los jueces accionados no habían incurrido en alguna vía de hecho que habilitara la procedencia del amparo, pues en forma razonable y atendiendo al dictamen...
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