Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76259 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ACLARA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP6816-2014 |
Número de expediente | T 76259 |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP6816-2014
Radicación nº 76259
(Aprobado mediante Acta nº374)
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Mediante proveído de 21 de octubre pasado, aprobado con acta No.347 y radicado asignado por Relatoría STP 14713-2014, esta S. de Decisión de Tutelas negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de J.A.E.S., presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Revisadas las diligencias de la referencia, previo a ser remitidas a la Secretaría de la S., se verifica que por un error, se indicó en el encabezado del mencionado fallo que se trataba de una impugnación, cuando en realidad corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que esta S., de oficio, procede a aclarar la decisión en ese sentido.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que señala:
«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte...
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